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65 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en Decreto Legislativo Nº 1002, con la opinión favorable de Área Técnica de Energía la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco; De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional Nº040-2020-CR-GRH, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huánuco, la misma que establece en su artículo 42 Materia de Hidrocarburos inciso d) y en uso de las facultades contenidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº483-2020-GRH/GR de fecha 30 de octubre de 2020 y demás normas complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR Otorgar la Concesión De fi nitiva a favor de la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C. para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Pequeña Central Hidroeléctrica Chacamayo, con una potencia instalada de 1.5MW, ubicado en el distrito de la Unión , provincia de Dos de Mayo , región Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y lo que se detalla en el Contrato de Concesión que se aprueba en artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión De fi nitiva Nº 002-2021, a suscribirse con la empresa Hydroplus Global S.A.C. que consta de 19 cláusulas y 4 anexos Artículo 3.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Huánuco el contrato de Concesión De fi nitiva aprobado en el artículo que antecede, así como la escritura pública correspondiente, la misma que cuenta el visto bueno de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo 4.- Incorporar, el texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que de origen al Contrato Concesión Nº 002- 2021 referido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Publicar, la presente Resolución Directoral, en cumplimiento a lo dispuesto en artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución al señor Benjamín Flores Truyenque, Gerente General de la Empresa Hydroplus Global S.A.C. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ ANGEL MENDOZA HUERTA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 1953406-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDÍANº 17 Lima, 12 de mayo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO:El Memorando Nº D000308-2021-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº D000121-2021-MML-GDE-ST y el Informe Nº D00005-2021-MML-GDE-ST-PRR de la Subgerencia de Turismo pertenecientes a la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº D000633-2021-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe Nº D000246-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe Nº D000145-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D00369-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo del presente año; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2020- PCM - Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento elabora la guía que orienta las acciones para el uso temporal de espacios públicos, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;