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3 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / Universal de Salud, establece medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan intervenir de manera inmediata en materia de cobertura universal en salud, con el objetivo de asegurar la protección para toda la población que enfrente eventos negativos y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, en el presente año fi scal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19. Artículo 2.- Aseguramiento Universal en Salud para población con identi fi cación 2.1 Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y Plan Complementario de los a fi liados en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019, así como a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. 2.2 Esta a fi liación garantiza a los bene fi ciarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios, quedando exceptuados, para dicho efecto, de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019. 2.3 En un plazo máximo de tres (03) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, los Documentos Nacionales de Identidad – DNI vigentes de las personas de nacionalidad peruana residentes en el territorio nacional registrados en la base de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN. Esta relación de DNIs, deberá incluir CUI, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y código de UBIGEO de residencia de las personas mayores y menores de edad. 2.4 En un plazo máximo de tres (03) días calendario, contados a partir de que RENIEC haya cumplido con la disposición emitida en el numeral 2.3 del presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD remitirá al Seguro Integral de Salud - SIS una base de datos, producto del cruce de información del RENIEC con el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud - RAAUS, que contenga el listado nominal de las personas residentes en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se encuentren sin seguro de salud. 2.5 En el plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de que SUSALUD haya cumplido con la disposición del numeral 2.4 del presente artículo, el SIS emitirá la correspondiente Resolución Jefatural que permita la implementación de la presente norma a sus a fi liados, así como a toda persona que no cuente con ningún seguro de salud, de acuerdo con la base de datos remitida por SUSALUD.PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076- 2021-PCM; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, señala que una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud es establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud física y mental de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de aseguramiento en salud (PEAS); Que, el Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura