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5 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catoria, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de Salud Públicos y Privados a Nivel Nacional, establece que los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles. Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-SA, Decreto Supremo que declara de prioritaria atención la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico, declara de prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante la Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria. Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, la OMS recomienda que se reconozca con prontitud la insu fi ciencia respiratoria hipoxémica aguda progresiva cuando un paciente con di fi cultad respiratoria no responda a la oxigenoterapia de alto fl ujo convencional, y que se esté preparado para proporcionarle oxigenoterapia de alto fl ujo avanzada/asistencia ventilatoria. Que, a efectos de contribuir con las medidas de fortalecimiento de la oferta hospitalaria y el acceso a servicios de salud en el contexto de la segunda ola de la COVID-19, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes para evitar el uso de ventilación mecánica invasiva y contribuir a la disminución de la mortalidad por el virus SARS CoV-2, mediante la implementación de Centros de Alto Flujo, con la fi nalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos Hospitales durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19. En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan fortalecer la cartera de servicios de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales del ámbito nacional, mediante la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF), con la fi nalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos Hospitales durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, reforzando la capacidad de respuesta de tales establecimientos de salud. Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para la adquisición y entrega de equipamiento para mejorar la oferta de la provisión y acceso a sistemas de oxigenoterapia de alto fl ujo para la implementación de los Centros de Alto Flujo (CAF) 2.1 Los Centros de Alto Flujo (CAF), son todas las formas de acondicionamiento en Ambientes de Hospitalización Temporal del segundo y tercer nivel de atención que permitan la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto fl ujo a pacientes con COVID-19 que presenten casos leves a moderados, que reúnan las condiciones de seguridad y bioseguridad para los pacientes y personal asistencial. 2.2 Autorízase, al Ministerio de Salud para que, a través de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto fl ujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF) para el uso de los establecimientos de salud a cargo de las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales. 2.3 Dispóngase que la regularización de las contrataciones previstas en el numeral precedente que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realice en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 2.4 Autorícese al Ministerio de Salud para que, de manera excepcional y en función a las necesidades, entregue el equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto fl ujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento adquiridos en virtud del presente artículo, bajo la modalidad de afectación en uso a las entidades del sector salud y a los Gobiernos Regionales a cargo de los establecimientos de salud de destino. Para tal efecto, el MINSA suscribe la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Estado de Emergencia o por el plazo que se consigne en dicho instrumento, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, así como de devolución de los bienes en las mismas condiciones en las que fueron recibidos, sin más desgaste que el de su uso ordinario.