TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / entre la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); y, con el Instituto de Crédito O fi cial (ICO), hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a fi nanciar parcialmente los Proyectos de “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho” de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”; estableciendo en su artículo 4 que la Unidad Ejecutora de los mencionados Proyectos es la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante O fi cio N° 000227-2021-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para fi nanciar la ejecución de los proyectos “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho” de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”; adjuntando para dicho efecto el Informe N° 000084-2021-OP/MC de su Ofi cina de Presupuesto, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0185-2021-EF/63.04 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones remite el Informe N° 0159-2021-EF/63.04, de la Dirección de Gestión de Inversiones, el cual indica que de acuerdo a la información consignada en el Banco de Inversiones, los referidos proyectos cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; Que, mediante Memorando N° 0206-2021- EF/52.04, la Dirección General de Tesoro Público opina favorablemente respecto a la solicitud de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar los proyectos antes señalados; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, para fi nanciar parcialmente la ejecución de los proyectos “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho” de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”; De conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar parcialmente la ejecución de los Proyectos de “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - provincia de Lima - departamento de Lima” y “Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho” de la primera fase del Programa “Mejoramiento de los Centros Históricos de Lima, Arequipa, Trujillo y Ayacucho”, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.1 Endeudamiento Externo 1.8.1 1 Créditos Externos 1.8.1 1.2 Provenientes de Organizaciones Internacionales o Agencias O fi ciales 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 1 500 000,00 1.8.1 1.2 99 Otros Organismos Internacionales o Agencias O fi ciales 500 000,00 ========== TOTAL INGRESOS 2 000 000,00 ========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de CulturaUNIDAD EJECUTORA 008 : Proyectos EspecialesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0132 : Puesta en valor y uso social del patrimonio culturalPROYECTO 2459183 : Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac - Provincia de Lima - departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 000 000,00PROYECTO 2459198 : Mejoramiento del Centro Histórico de Huamanga - Ayacucho, distrito de Ayacucho - Provincia de Huamanga - departamento de AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 000 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.