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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Aseguramiento Universal en Salud para población de comunidades nativas amazónicas y altoandinas sin identi fi cación 3.1 Autorízase a la a la IAFAS SIS a fi nanciar la afi liación y así como la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. 3.2 Esta a fi liación garantiza a los bene fi ciarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios, por lo que se les exceptúa de los alcances del artículo 2.2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019. 3.3 Los a fi liados, a la IAFAS SIS en el marco del presente artículo que se incorporen a otro seguro público o privado que prevean periodos de carencia, mantendrán su cobertura en la IAFAS SIS mientras dure dicho periodo de carencia. En el caso de a fi liados que se incorporen a EsSalud, la atención de las emergencias accidentales y sanitarias declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, serán cubiertas por dicha entidad durante el periodo de carencia. Una vez culminada la a fi liación a cualquier otro seguro, recuperará su a fi liación al SIS de manera automática. 3.4 En un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Integral de Salud-SIS y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, suscribirán un convenio especí fi co en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, con el objetivo de formular un plan de acceso a la identidad y a fi liación al Seguro Integral de Salud a la totalidad de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se encuentren sin identi fi cación, el mismo que incluirá la transferencia de información del RENIEC al SIS de personas que acceden a la identi fi cación, en el marco del presente artículo, para su a fi liación automática al SIS. 3.5 El plan de acceso a la identidad y a fi liación al Seguro Integral de Salud de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas será aprobado por Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios, contados a partir de la suscripción del convenio con RENIEC señalado en el numeral precedente. 3.6 Autorícese, durante el año fi scal 2021, al Seguro integral de Salud -SIS a efectuar como parte de las acciones de a fi liación a la población vulnerable al que se hace referencia en el presente artículo, el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del RENIEC. 3.7 Autorícese al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fi nanciar la emisión gratuita del Documento Nacional de Identidad – DNI a favor de la población vulnerable descrita en el presente artículo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Financiamiento4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 250,000,000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud – SIS, de acuerdo al siguiente detalle: a) Hasta por suma de S/ 196 343 901,00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las acciones a cargo del SIS en relación con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y Planes Complementarios de los a fi liados en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019, así como para a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. b) Hasta por la suma de S/ 30 355 747,00 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para fi nanciar prioritariamente la atención de trasplantes y tratamientos oncológicos de los tipos de cáncer incluidos en la Lista de Enfermedades de Alto Costo (LEAC). c) Hasta por la suma de S/ 23 300 352,00 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la afi liación y la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud. 4.2 Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fi nes distintos a los señalados en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1954764-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ALTO FLUJO (CAF), PARA AMPLIAR LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA COVID -19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por