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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / solicitaron ante el SERNANP la renovación del reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”; Que, mediante Resolución Directoral N° 02-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, sobre el predio antes indicado; Que, a través de los Informes N° 260-2021-SERNANP- DDE y N° 096-2021-SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, señalan que la solicitud de renovación cumple con los requisitos solicitados en la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, que establece las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación del reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, considerándose dicha renovación con e fi cacia a la fecha en que se venció el período previsto en la Resolución Ministerial N° 075-2010-MINAM, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar con e fi cacia al 07 de mayo de 2020, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, a perpetuidad, sobre una super fi cie de catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14.29 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046461 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Tarapoto de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, de propiedad del señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 075-2010-MINAM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, conservar y recuperar la diversidad biológica del área, así como impulsar actividades de ecoturismo vivencial y educación ambiental; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1954611-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera DECRETO SUPREMO N° 112-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 255-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera y modi fi ca el Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), a fi n de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, y en el marco de la preservación de la estabilidad fi nanciera, y de acuerdo al marco legal aplicable; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, se establece que las entidades del Estado responsables de los Objetivos Prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNIF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias; Que, según lo dispuesto por el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Mercado de Valores y el Banco de la Nación; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 029-2014-EF, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Mercado de Valores y el Banco de la Nación apoyan a los Ministerios