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10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano citados en el numeral anterior, en la implementación de la Política Nacional de Inclusión Financiera, conforme a su autonomía y competencias; Que, los incisos 1 y 3 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 029-2014-EF, establecen que la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento de la implementación de la PNIF y coordinar las acciones que sean necesarias para su implementación; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, dispone que la PNIF se implementa a través de un Plan Estratégico Multisectorial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para cuya formulación se debe contar con la participación de los demás Ministerios, conforme a sus funciones y competencias y que se aprueba mediante un Decreto Supremo; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, remite al Ministerio de Economía y Finanzas mediante o fi cio N° 22447-2021- SBS de fecha 5 de mayo de 2021, el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera, el cual corresponde sea aprobado por Decreto Supremo con refrendo de la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas armonizar la actividad económica nacional, dentro del cual se encuentran los servicios fi nancieros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 255-2019-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera Apruébase el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PEM), el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Implementación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera 2.1 Las medidas establecidas en el PEM se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades descritas en dicho Plan, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 255-2019-EF y a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF. 2.2 En el marco de lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, realiza el seguimiento y evaluación del PEM. Artículo 3. Financiamiento La implementación del PEM se fi nancia con el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción EDUARDO GONZÁLES CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1954764-3 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 113-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2021, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el Pliego respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación se encuentre publicado hasta el 31 de marzo de 2021, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo; siendo que los decretos supremos se publican dentro del plazo establecido por el citado artículo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-EF, se aprueban operaciones de endeudamiento externo