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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1954764-4 Aprueban Préstamo Contingente con la CAF DECRETO SUPREMO N° 114-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad fi nanciera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país, obtener fi nanciamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fi n; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo contingente denominado “Préstamo Contingente de Apoyo para Atender los Efectos Generados por el Covid-19 en el Perú”, hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el préstamo contingente con la CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y/o la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fi ja o viceversa aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fi jan en el referido Decreto Legislativo y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Préstamo Contingente1.1 Apruébese el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Préstamo Contingente de Apoyo para Atender los Efectos Generados por el Covid-19 en el Perú”. 1.2 La cancelación del citado préstamo contingente con la CAF es en doce (12) años, que incluye un periodo de gracia de setenta y dos (72) meses, mediante el pago de trece (13) cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,75% anual, de acuerdo a la política establecida por la CAF. 1.3 El referido préstamo contingente está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; así como a una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,65% sobre el monto del préstamo. Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de las Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Contingente de Apoyo para Atender los Efectos Generados por el Covid-19 en el Perú”, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto