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15 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que la Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fi n de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. La opinión técnica previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado, corresponde ampliar la vigencia del PRONIED hasta el 31 de mayo de 2023; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA:Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del PRONIED Amplíese hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1954764-7 ENERGIA Y MINAS Encargan a Proinversión los procesos de promoción de la inversión privada de diversos Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante R.M. Nº 422-2020-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2021-MINEM/DM Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 126-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), el Memorando N° 00213-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; y el Informe N° 0391-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley N° 28832), el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, por lo que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 28832, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) aprueba el Plan de Transmisión, con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); asimismo, establece que el Plan de Transmisión tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28832, establece que el Sistema Garantizado de Transmisión está conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública; Que, el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley establece que “(…) El Ministerio podrá conducir directamente o encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) los procesos de licitación necesarios para implementar el Plan de Transmisión. Si son encargados, estos procesos de licitación se realizarán al amparo de las normas y procedimientos con que cuenta PROINVERSIÓN para estos efectos (…)”; Que, por su parte, el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1362 prevé la posibilidad de que la entidad pública titular del proyecto, pueda encargar a Proinversión los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos que tiene asignados, con la fi nalidad que asuma el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP, acorde a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Que, en cumplimiento de las normas aplicables para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión, el MINEM mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM publicada el 30 de diciembre de 2020, aprueba el Plan de Transmisión 2021-2030, vigente a partir del 01 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, el cual incluye once (11) Proyectos Vinculantes; Que, los Proyectos Vinculantes N° 4, 5 y 7 incluidos en el referido Plan de Transmisión, son cali fi cados como Refuerzos, acorde a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley Nº 28832, y el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM; proyectos que para su ejecución, actualmente se encuentran dentro del procedimiento especí fi co regulado en el artículo 7 del referido Reglamento de Transmisión; Que, considerando la necesidad de contar con la totalidad de los proyectos incluidos en el Plan de Transmisión 2021-2030, dentro de los plazos estimados, y considerando la especialización de Proinversión en la conducción de los procesos de promoción de inversión privada de proyectos de transmisión eléctrica; mediante el Informe de Vistos la DGE recomienda encargar a Proinversión la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Vinculantes N° 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 incluidos en el Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión los procesos de promoción de la inversión privada de los siguientes Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM: