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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, queda facultado para autorizar la modi fi cación en la asignación y/o distribución de los bienes adquiridos a su favor en el marco del presente Decreto de Urgencia, cuando por razones de la pandemia y necesidad, los Establecimientos de Salud competentes así lo sustenten. 2.5 Dispóngase que, los actos de administración de afectación en uso a los que hace referencia el numeral 2.4, se regularicen dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de suscrita el Acta de Entrega y Recepción. Dicha regularización, comprende la emisión de la resolución administrativa que aprueba el acto de afectación en uso, previo informe técnico que sustente dicha aprobación, conforme a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Culminada dicha emergencia sanitaria, el MINSA transferirá los bienes muebles adquiridos en el marco del presente Decreto de Urgencia, a las entidades del sector salud, según el análisis epidemiológico a nivel nacional, y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.6. Autorízase al Ministerio de Salud para que, en el ámbito de sus competencias y de ser necesario, mediante Resolución Ministerial apruebe los lineamientos y medidas complementarias respectivas para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. 2.7. Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 88 000 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto fl ujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de los Centros de Alto Flujo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 9 595 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 78 405 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 88 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MinsaCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 595 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Gasto de Capital 78 405 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 88 000 000,00 ============2.8. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.9. Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones. 2.10. Las intervenciones públicas para la adquisición de bienes e implementación de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, así como, de los bienes a ser adquiridos, en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados como activos estratégicos, excepcionalmente, son registrados por la respectiva Unidad Formuladora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos, mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.11. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.12. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el fi nal de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modi fi catorias. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021 Modifícase el numeral 2.13 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021, de acuerdo a los términos siguientes: “(…) 2.13. Autorízase, de manera excepcional a la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.8 del presente artículo, entre las genéricas de gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros y 2.3. Bienes y Servicios, quedando dicha Entidad exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº