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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y que están establecidos en su Reglamento Operativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15. Artículo 2.- Administración del Programa La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 019-2021 y en el Reglamento Operativo del Programa “PAE-MYPE”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15. Artículo 3.- Servicio de deuda El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4 .- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1954764-6 EDUCACION Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas a fi n de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el artículo 1 del referido Decreto Supremo establece que el PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modi fi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa; Que, el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 - PNIE del Ministerio de Educació n”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, tiene como objetivo contribuir a la satisfacció n del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos; Que, en virtud a lo informado por el PRONIED, se ha determinado la existencia de actividades programadas para los próximos años, y la necesidad de la ampliación de su vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, teniendo en cuenta el impacto positivo que ha generado en materia de infraestructura educativa a nivel nacional, y en tanto que ello implicará un bene fi cio tangible para la comunidad estudiantil, contribuyendo al cierre de brechas en dicha materia y al cumplimiento del “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 - PNIE del Ministerio de Educació n”; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. Dicho Programa no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;