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50 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano presentada en contra de don Ramiro Delgado Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1956129-1 Declaran improcedente solicitud de acreditación de observador internacional presentada por el secretario general del Parlamento Andino, en el marco de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0559-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021000001 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESSEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALELECCIONES GENERALES 2021 Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiunoVISTOS : la solicitud del Parlamento Andino, del 11 de mayo de 2021, y el Informe Nº 061-2021-OCRI/JNE, del 13 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OCRI), con motivo de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM 1 1.1. El Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. Los artículos 336 y 340, respectivamente, establecen lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. [...]Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno. En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.4. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente: Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales: Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral , lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. De no presentar la documentación completa y correcta, se noti fi ca de la identi fi cación de la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. [...] La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con motivo de la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, a llevarse a cabo el 6 de junio de 2021, el Parlamento Andino solicita se acredite como observadores electorales internacionales a integrantes