TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / de dicho organismo, a fi n de contribuir a la consolidación de la democracia y al proceso de fortalecimiento y transparencia de los sistemas electorales. 2.2. El 13 de mayo de 2021, la OCRI remitió la solicitud de acreditación y adjuntos. 2.3. De la evaluación de dicha solicitud se advierte que fue presentada el 11 de mayo de 2021, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 20 del Reglamento (SN 1.4.), que dispone claramente que la solicitud debe presentarse ante el Jurado Nacional de Elecciones desde la convocatoria al proceso electoral -es decir, el 9 de julio de 2020- hasta 15 días calendario antes de las elecciones -esto es, el 27 de marzo de 2021-; siendo así, corresponde desestimar el pedido formulado. 2.4. El cumplimiento de las normas electorales especiales obedece no solo a su particular naturaleza, sino también al deber de la aplicación del principio de igualdad que concretamente debe tenerse en cuenta respecto de los demás organismos internacionales que oportunamente han solicitado la respectiva acreditación ante esta instancia. 2.5. Todos los organismos internacionales son bienvenidos en tanto tengan a bien cumplir, a tiempo, las exigencias formales internas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de acreditación de observador internacional presentada por don Eduardo Chiliquinga Mazón, secretario general del Parlamento Andino, en el marco de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021. 2. ENCARGAR a la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a la Secretaría General del Parlamento Andino. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021000001 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORESSEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALELECCIONES GENERALES 2021 Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a la solicitud del Parlamento Andino, del 11 de mayo de 2021, y el Informe Nº 061-2021-OCRI/JNE, del 13 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OCRI), con motivo de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. La participación de observadores electorales, resulta de gran importancia para brindar a la ciudadanía una garantía adicional de transparencia –a la que brinda por mandato constitucional el Jurado Nacional de Elecciones en absoluto respeto de la voluntad popular– en el desarrollo de dicho proceso electoral, así como por las recomendaciones y propuestas que cada misión tiene a bien plantear para una mejora continua de los procesos de gestión del sistema electoral. 2. En el marco de las EG 2021, la observación electoral se ha desarrollado de manera óptima con motivo de las elecciones del pasado 11 de abril, y resulta fundamental, especialmente, ante el actual escenario de segunda vuelta electoral que tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2021. 3. En el caso concreto, la presente resolución por mayoría resuelve declarar improcedente la solicitud de acreditación de observador internacional del Parlamento Andino, en el marco de la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, por considerarla extemporánea, señalando que debió presentarse hasta 15 días calendario antes de la primera elección, tal es, hasta el 27 de marzo de 2021. 4. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, por cuanto, en mi opinión, no existe impedimento legal para la acreditación de misiones de observación electoral con motivo de la segunda vuelta electoral en elecciones generales. 5. En principio, el artículo 20 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020 (en adelante, Reglamento), señala respecto a la solicitud de acreditación de organizaciones internacionales para participar como observadores electorales que “La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones” . 6. En tal sentido, considero que no podría válidamente interpretarse que dicho plazo máximo rige únicamente respecto a la fecha de elecciones acaecidas el pasado 11 de abril, en la medida que el marco legal de las elecciones generales prevé la posibilidad de un escenario de segunda elección, como es el caso actual, por lo que la segunda elección a realizarse el 6 de junio no se encuentra exenta de observación electoral ni tampoco correspondería limitar la acreditación de nuevas misiones de observación que quisieran sumarse a dicha labor en esta etapa del proceso electoral. 7. Por el contrario, en la actual coyuntura nacional, la observación electoral constituye, como señalábamos al inicio, una actividad de suma importancia y que brinda garantías adicionales a la ciudadanía respecto a la labor desplegada por el Sistema Electoral, con lo cual, no existiendo un impedimento expreso para la acreditación de observadores electorales en la segunda elección presidencial – EG 2021, no correspondería efectuar una interpretación restrictiva del artículo 20 del Reglamento, sino contabilizar el plazo máximo de acreditación en función de la elección cuya observación se solicita en el presente caso, tal es la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, a realizarse el 6 de junio de 2021, con lo cual el plazo máximo de presentación de la solicitud vencería recién el 22 de mayo de 2021. 8. En segundo lugar, es necesario advertir que la presente solicitud de acreditación no versa sobre la participación de dicha misión de observadores para la elección realizada el 11 de abril de 2021, sino que, como la propia resolución señala, la solicitud presentada por el secretario general del Parlamento Andino fue remitida el 11 de mayo de 2021 con el propósito de participar en la observación de la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, a realizarse recién el 6 de junio de 2021, respecto de lo cual la resolución en mayoría se limita a señalar que debió plantearse antes de la primera elección, pese a que en dicha fecha no era posible saber si habría o no una segunda elección. 9. Finalmente, respecto a los demás requisitos para la acreditación como observador electoral, el Informe Nº 061-2021-OCRI/JNE, del 13 de mayo de 2021, emitido por la OCRI, concluye en señalar que el Parlamento Andino ha cumplido con presentar la documentación solicitada en el Reglamento, por lo que, en mi opinión, corresponde proceder con la mencionada acreditación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia