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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / LEY GENERAL DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional. Artículo II. De fi niciones a) Paleontología: Ciencia natural que estudia la historia de la vida a través de los fósiles documentados en el registro geológico. Sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología. b) Fósil: Es toda evidencia de la existencia de los organismos que vivieron antes de la época denominada holoceno del pasado geológico. Los fósiles pueden ser individuos completos, partes de ellos (conchas, huesos, porciones de piel, entre otros), pueden estar fragmentados, deformados o ser moldes/vaciados internos. También son fósiles las trazas de la actividad biológica de cualquier organismo que ha existido en el pasado geológico mencionado, tales como huellas, ámbar, entre otras. La presente de fi nición excluye a los combustibles fósiles. c) Zona paleontológica: Aquella área geográ fi ca constituida por rocas sedimentarias o de cualquier otra índole, portadoras de fósiles, ya sea en la super fi cie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales. d) Patrimonio paleontológico del Perú: Son aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se les ha declarado de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación cientí fi ca y protegidos por el Estado peruano. Se excluye de este concepto a los fósiles que han tenido una intervención por el ser humano. Estos se rigen por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación. La protección que el Estado peruano ejerce sobre el patrimonio paleontológico del Perú es en igual medida a la que realiza sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, teniendo en cuenta las diferencias de origen entre ambos. Artículo III. Ente rector El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que se encuentra adscrito al Ministerio de Energía y Minas, es el ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas del Perú. Dicho ente rector tiene las siguientes funciones: a) Propone la política nacional en preservación, protección, investigación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles, del patrimonio paleontológico y de las zonas paleontológicas del Perú. b) Determina y declara los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú. c) Dicta la normativa técnica necesaria relacionada a la materia de la presente ley. d) Crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú. e) Coordina con los gobiernos regionales y locales para la puesta en valor, acceso, difusión y el uso sostenible de los fósiles y del patrimonio paleontológico del Perú. f) Coordina con los organismos públicos pertinentes el acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú. g) Evalúa y aprueba permisos en temas paleontológicos. h) Solicita a la UNESCO la declaración, inscripción o reconocimiento del patrimonio paleontológico del Perú como patrimonio mundial. i) Gestiona la recuperación e incautación del patrimonio paleontológico del Perú. j) Realiza expediciones cientí fi cas, individuales o conjuntas, de colecta de fósiles para su posterior custodia e investigación. k) Coordina con el CONCYTEC, así como con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la promoción y el fomento de la investigación paleontológica y la formación de capacidades humanas en paleontología. l) Establece una coordinación constante con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la colecta, preservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio paleontológico del Perú. Del mismo modo, coordina con ellas la permanente capacitación de profesionales en paleontología, de los técnicos en la preparación y conservación de fósiles, así como de la gestión de colecciones cientí fi cas. m) Autoriza el traslado temporal fuera del país del patrimonio paleontológico del Perú, teniendo que supervisar su retorno al territorio nacional. n) Ejerce la defensa, fi scaliza, supervisa e interviene en actividades que involucren el patrimonio paleontológico del Perú, fósiles y zonas paleontológicas Artículo IV. Presunción legal Se presume que tienen la condición de patrimonio paleontológico del Perú los fósiles y las zonas paleontológicas, o parte de ellas, que tengan la importancia, valor y signi fi cado descrito en el literal d) del artículo II, a pesar de no haber sido aún declarados por el INGEMMET. TÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 1. Determinación y declaración del patrimonio paleontológico del Perú y de las zonas paleontológicas 1.1. El INGEMMET, a pedido de parte, sea por cualquier persona natural o jurídica, o de o fi cio, mediante una evaluación cientí fi ca y técnica estipulada en el reglamento de la presente ley, determina y declara la condición de patrimonio paleontológico del Perú sobre un fósil, así como de una parte o de toda una zona paleontológica. 1.2. La resolución que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú establece que la institución que solicitó el trámite es el custodio de dicho fósil. Solamente pueden ser custodios las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú. Si la persona natural o jurídica no es parte de dicho registro, el custodio del patrimonio paleontológico será el INGEMMET. 1.3. Los fósiles descubiertos en un contexto cultural o que hayan sufrido alteraciones por parte de la intervención del hombre en el pasado geológico, son considerados patrimonio cultural de la nación y no pueden ser declarados como patrimonio paleontológico del Perú; estando estos protegidos por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Para su correcto estudio, el Ministerio de Cultura, bajo el principio de