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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano colaboración entre entidades del Estado, coordina con el INGEMMET una investigación conjunta de carácter geoarqueológico que permita identi fi car la relevancia cientí fi ca, histórica, didáctica y cultural del fósil encontrado. 1.4. El INGEMMET, una vez que declara una zona paleontológica está obligado a incorporarla al Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú, el cual es actualizado y publicado mensualmente para conocimiento del público en general. 1.5. El INGEMMET está obligado a contactarse con las universidades locales y regionales, así como con aquellas instituciones públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, con el fi n de invitarlas a hacer investigación en las zonas paleontológicas declaradas. Si las universidades locales no se encuentran inscritas en el registro señalado, el INGEMMET expide un permiso temporal para que realicen investigación en la zona paleontológica siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el reglamento de la presente ley y se adhieran posteriormente al registro en mención. 1.6. El INGEMMET determina lo extenso que es considerado una zona paleontológica como patrimonio paleontológico del Perú, en relación a la cantidad de fósiles invaluables de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica que pueden encontrarse. 1.7. Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, ya declaradas como patrimonio paleontológico del Perú son intangibles; sin embargo, si por necesidad pública o de interés nacional declarada por ley debe de realizarse obras de inversión pública o privada que impliquen una remoción de tierras, el INGEMMET, bajo responsabilidad, debe de emitir previamente un certi fi cado que garantice haberse realizado las disposiciones necesarias para la colecta, protección y preservación de los fósiles de relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica encontradas en el patrimonio paleontológico del Perú. Artículo 2. Sobre propiedad, dominio y custodia de los bienes paleontológicos del Perú 2.1. El patrimonio paleontológico del Perú descubierto en el territorio nacional, recuperado, repatriado, incautado o decomisado, por medida provisional o defi nitiva, es de propiedad del Estado peruano. La custodia del patrimonio paleontológico del Perú es ejercida por las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontológica en el Perú, por el INGEMMET o por los propietarios de las colecciones privadas de fósiles anteriores a la vigencia de la presente ley. Estos últimos mantienen su derecho de propiedad privada. 2.2. Los custodios tienen las siguientes obligaciones: a) Declarar el fósil de relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica ante el INGEMMET para su determinación y, de ser el caso, la declaración como patrimonio paleontológico del Perú. b) Inscribir el patrimonio paleontológico del Perú a su custodia en el Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú. c) Mantener el patrimonio paleontológico del Perú en un ambiente que permita su conservación, el cual cumpla con todos los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. d) Investigar o permitir la investigación del patrimonio paleontológico del Perú a su custodia, por parte de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontológica en el Perú, o del INGEMMET. e) Costear todos los gastos involucrados para el correcto almacenamiento, conservación, mantenimiento y demás actividades que establezca el INGEMMET para su debido cuidado. f) Adherir el patrimonio paleontológico del Perú a su colección cientí fi ca reconocida por el INGEMMET. 2.3. Incumplir el numeral anterior faculta al INGEMMET a decomisar el fósil para su respectivo estudio, cuidado e inscripción en el registro, pasando este a ser su nuevo custodio. Si el infractor está inscrito en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el INGEMMET evalúa su suspensión o retiro del registro, de acuerdo a una evaluación de los hechos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 2.4. Los fósiles que no son considerados de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica tienen un tratamiento jurídico de bien mueble sujeto a las normas del derecho civil, pudiendo ser comercializados y adquiridos por personas naturales y/o jurídicas sin restricción o permiso alguno. TÍTULO II LAS COLECCIONES PALEONTOLÓGICAS Artículo 3. Colecciones paleontológicas reconocidas ante el INGEMMET 3.1. Las colecciones paleontológicas tienen como fi nalidad perennizar el legado paleontológico peruano para la investigación cientí fi ca y el conocimiento de la historia del territorio nacional. 3.2. Las colecciones paleontológicas pueden contener: I. fósiles y patrimonio paleontológico del Perú, II. réplicas de fósiles y III. toda la data de colecta (localización geográ fi ca y estratigrá fi ca), conservación e identi fi cación de cada uno de los especímenes. TÍTULO III DESCUBRIMIENTO, RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRÁNSITO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 4. Hallazgo y la recuperación de fósiles a través de expediciones 4.1. El INGEMMET, como parte de sus labores de investigación paleontológica, y sin incrementar el gasto público, realiza expediciones cientí fi cas para la colecta de fósiles e identi fi cación de zonas paleontológicas, con fi nes académicos, determinando la relevancia cientí fi ca de sus hallazgos, para luego declararlos, si fuera el caso, como patrimonio paleontológico del Perú e inscribirlos en los respectivos registros; continuando con las investigaciones correspondientes. 4.2. Las entidades públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y el INGEMMET son las únicas entidades autorizadas por el Estado para realizar las colectas de fósiles, teniendo posteriormente la obligación los primeros de informar al INGEMMET de los hallazgos relevantes sobre paleontología que hubieren encontrado. Artículo 5. Hallazgo accidental de los fósiles y su recuperación 5.1. Si una persona natural o jurídica descubre fortuitamente un fósil de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica, debe de hacer de conocimiento y coordinar la entrega del mismo al INGEMMET, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, o en todo caso a las universidades locales