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7 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / o regionales. Estas últimas tienen la obligación de informar al INGEMMET en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En ambos casos, el incumplimiento acarrea una sanción administrativa y el decomiso del fósil. 5.2. El INGEMMET, de forma individual o con ayuda de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, inicia las labores de investigación y, si fuera el caso, de colecta y de recuperación de los fósiles hallados. Artículo 6. Hallazgo accidental de los fósiles y su recuperación en proyectos de inversión públicos o privados 6.1. Los proyectos de inversión públicos o privados, antes de iniciar sus trabajos de remoción de tierras, deben de contar con un informe geológico expedido por el INGEMMET que certi fi que la no existencia de restos fósiles con relevancia cientí fi ca en el área donde se harán los trabajos. Si los hubiere, el INGEMMET debe de señalar la forma de recuperación de los fósiles de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica sin que esto implique una paralización prolongada o perpetua del proyecto de inversión. 6.2. En el caso de que, posteriormente a la emisión del informe geológico, la persona natural o jurídica, pública o privada, halle fortuitamente restos fósiles invaluables de animales vertebrados o de invertebrados de gran importancia cientí fi ca, histórica y didáctica tiene la obligación de paralizar los trabajos y hacer de conocimiento al INGEMMET sobre el hallazgo fortuito, en un plazo no mayor de 2 días útiles. 6.3. El INGEMMET, desde su noti fi cación, y en función del hallazgo y del entorno geológico realiza los trabajos de recuperación de los fósiles a la brevedad posible, de acuerdo a los plazos y a los procedimientos estipulados en el reglamento de la presente ley. Para dicha labor, el INGEMMET está facultado para coordinar con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para realizar un trabajo con mayor celeridad y dinamismo. 6.4. Las personas naturales o jurídicas que incumplan lo anteriormente expuesto están sujetos a sanciones administrativas y penales. El encubrimiento y destrucción del hallazgo es considerado una falta muy grave, sancionado con el tope máximo de la multas a imponer por parte del INGEMMET. Artículo 7. Reconocimiento a las personas naturales o jurídicas que noti fi quen el hallazgo accidental de los fósiles de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica 7.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallen accidentalmente fósiles de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica de acuerdo a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, reciben un documento de reconocimiento por parte del INGEMMET sobre su hallazgo. De igual forma tienen el derecho a ser nombrados en: a) Todos los documentos de investigación cientí fi ca que se generen del estudio del fósil reconocido como patrimonio paleontológico del Perú. b) En la resolución administrativa que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú. c) En la reseña que tiene el fósil en el museo, así como en una colección perteneciente a una entidad inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú o del INGEMMET. 7.2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con los literales antes señalados cometen una infracción grave y son sancionadas con una multa administrativa a solicitud del interesado o del INGEMMET, teniendo la obligación de recti fi carse. Artículo 8. Fomento del estudio e investigación del patrimonio paleontológico del Perú 8.1. El INGEMMET promueve el estudio e investigación del patrimonio paleontológico del Perú y de la paleontología, a través de convenios con el sector privado, universidades y organismos nacionales e internacionales. 8.2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) apoya en el desarrollo y la investigación paleontológica de acuerdo a sus competencias. De igual forma, y sin incrementar gasto público, promueve el acceso a becas de posgrado en la especialización de paleontología, así como en la especialización de técnicos en paleopreparación y conservación de fósiles, con el fin de formar profesionales y técnicos en el ámbito de la paleontología. 8.3. El INGEMMET, de forma individual o en coordinación con entidades públicas o privadas, y sin incrementar gasto público, brinda capacitaciones en materia paleontológica, así como en la especialización de técnicos en paleopreparación y conservación de fósiles. 8.4. El INGEMMET y el Ministerio de Cultura, de forma articulada, sin incrementar gasto público y en coordinación con entidades públicas y privadas, promueven el estudio y capacitación de la geoarqueología, con el fi n de incentivar la formación de profesionales y técnicos expertos en la materia. Artículo 9. Tránsito del patrimonio paleontológico del Perú 9.1. Los fósiles de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica, y aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú, pueden ser trasladados dentro del territorio nacional en calidad de préstamo para los fi nes de su preservación, restauración, investigación y/o exposición al público en general por el término que se determine en el reglamento de la presente ley. 9.2. El patrimonio paleontológico del Perú puede ser trasladado al exterior en calidad de préstamo, previa autorización del INGEMMET, para lo cual el custodio debe de acreditar que dicha salida del país es por los siguientes motivos: a) restauración y conservación, b) estudios e investigación especializados,c) exhibición y d) otros fi nes cientí fi cos. 9.3 El plazo máximo de la duración de salida del país es de un año; la ampliación es aprobada por el INGEMMET a través de un informe, de acuerdo a la valoración de las circunstancias. En todos los supuestos, el INGEMMET es el encargado de monitorear el regreso y, de ser el caso, la repatriación de los fósiles de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica, y de aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú. 9.4. El INGEMMET coordina con las entidades pertinentes el control fronterizo relacionado a la entrada y salida de los fósiles de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica, y de aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú 9.5. Los fósiles que no son considerados de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica y, por ende, no deben ser conservados para la investigación cientí fi ca no necesitan de un permiso documentado del INGEMMET para su traslado al interior o al exterior del país, siendo libre su tránsito y comercialización.