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8 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano TÍTULO IV REGISTROS A CARGO DEL INGEMMET Artículo 10. Registros a cargo del INGEMMET 10.1. El INGEMMET crea, administra y actualiza oportunamente los siguientes registros: 10.1.1. Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú Registro físico y electrónico en el cual se inscriben todos los fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, que han sido declarados como Patrimonio Paleontológico del Perú, debido a su importancia cientí fi ca, histórica y didáctica; debiendo ser conservados para la investigación cientí fi ca y protegida por el Estado peruano. 10.1.2. Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las áreas geográ fi cas constituidas por rocas sedimentarias o de cualquier otra índole, portadoras de fósiles, ya sea en la super fi cie, subsuelo o sumergidas en aguas jurisdiccionales. 10.1.3. Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las instituciones públicas o privadas, estas últimas solo nacionales, que acreditan investigación cientí fi ca en paleontología reconocidas por el INGEMMET. Estas instituciones pueden ser universidades, museos, institutos de investigación, asociaciones, entidades del Estado, coleccionistas privados con sede en el territorio nacional y demás establecidos en el reglamento de la presente ley. En el caso de las universidades, para su registro, acreditan al INGEMMET contar con diplomados o especializaciones o con programas de pregrado o posgrado de al menos una de las siguientes carreras profesionales: paleontología, biología, geología e ingeniería geológica, además de encontrarse debidamente acreditadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). El INGEMMET, con el fi n de incentivar la investigación paleontológica, toma las medidas necesarias para fomentar la adhesión de universidades y demás entidades privadas al registro en mención. 10.1.4. Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú Registro físico y electrónico en el cual se inscriben los profesionales, técnicos e investigadores que acrediten tener los grados académicos, especializaciones, estudios técnicos o investigaciones cientí fi cas sobre paleontología. TÍTULO V ACCESO, DIFUSIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS FÓSILES Y DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 11. Acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles y del patrimonio paleontológico del Perú 11.1. Los organismos públicos competentes coordinan con los custodios del patrimonio paleontológico del Perú para facilitar el préstamo de sus fósiles o colecciones para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general, de acuerdo a los parámetros establecidos en el reglamento de la presente ley. 11.2. De no cumplir los custodios con lo estipulado en el párrafo anterior, el INGEMMET tiene la potestad de incautarles sus colecciones e imponerles una sanción, siendo este su nuevo custodio. 11.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales pertinentes, y en el marco de sus funciones y competencias, promociona un circuito turístico paleontológico que permita difundir a los turistas nacionales y extranjeros: a) Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. b) Museos y exposiciones que alberguen patrimonio paleontológico del Perú. 11.4. El INGEMMET coordina con el Ministerio de Educación para gestionar la entrega de fósiles de no relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica a instituciones educativas públicas y privadas, con el objeto de que sean usadas para fi nes académicos. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO Artículo 12. Potestad sancionadora El INGEMMET es la autoridad en materia de paleontología en el Perú y ejerce la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, a fi n de establecer infracciones administrativas y sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamento. Artículo 13. Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Órgano Instructor: La Dirección de Geología Regional del INGEMMET se constituye en el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda. b) Órgano Resolutor: Consejo Directivo del INGEMMET se constituye en el órgano resolutor del procedimiento administrativo, cuando corresponda. Artículo 14. Infracciones 14.1 Constituyen infracciones toda conducta tipifi cada que transgreda o incumpla, por acción u omisión, las disposiciones de la presente ley y su reglamento. 14.2 Los grados de las infracciones son leve, grave y muy grave, conforme se detalla: a) Infracción leve se constituye cuando: a.1) Las universidades locales o regionales incumplen con enviar al INGEMMET, en un plazo de 5 días, un fósil hallado por personas naturales o jurídicas que de buena fe les hubieren entregado para hacer de conocimiento al Estado. a.2) Personas naturales o jurídicas que no son parte del Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y realizan colectas de fósiles. a.3) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. b) Infracción grave se constituye cuando: