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13 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 27795 establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, en tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas; Que, mediante el artículo 112 del reglamento de la Ley N° 27795 se creó el Registro Nacional de Límites (RENLIM), el cual constituye el instrumento técnico administrado por la SDOT donde se anota la memoria descriptiva de límites o tramos. En dicho registro serán anotadas la memoria descriptiva de i) límite establecido por una ley de naturaleza demarcatoria, ii) tramo establecido por una ley de naturaleza demarcatoria o iii) límite o tramo establecido por un acta de acuerdo de límites o informe dirimente; Que, la propuesta de lineamientos plantea que se anote además la memoria normalizada de los límites o tramos antes señalados; Que, de acuerdo al artículo 115 del mencionado reglamento, los límites y tramos anotados en el RENLIM sirven de base para toda acción de demarcación territorial, priman sobre cualquier tipo de límite referencial y son de uso obligatorio por todas las entidades públicas y privadas; asimismo, las entidades del Estado que elaboran algún tipo referencial adecúan su información a los límites y tramos anotados en el RENLIM; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, señala que la SDOT es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en materia de demarcación territorial y es competente para administrar los registros con fi nes de demarcación y organización territorial; Que, mediante el Informe N° D0045-2021-PCM-SSIT de la Subsecretaría de Información Territorial se señala que el Registro Nacional de Límites (RENLIM) tiene una incidencia gravitante no solo en lo que concierne a materias propias de la demarcación territorial, sino también en distintos ámbitos de la administración pública, ya que los límites anotados en dicho registro son de uso obligatorio para todas las entidades del Estado, por lo que propone la aprobación de los lineamientos generales que permitan hacer efectivo dicho registro; Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos técnicos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Límites” Aprobar los “Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Límites” que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en la Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO Secretaria de Demarcación y Organización Territorial 1958021-1 CUL TURA Modifican los cuadros del anexo B-4 del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio de Cultura, aprobado por la R.M. Nº 000121-2021-DM/MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000145-2021-DM/MC San Borja, 27 de mayo del 2021 VISTOS; el Memorando N° 000371-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Envío Nº 000085-2021-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° 000587-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, en ese marco, mediante la Resolución Ministerial Nº 000121-2021-DM/MC se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, mediante el Memorando N° 000371-2021- OGPP/MC y considerando lo consignado en la Hoja de Envío Nº 000085-2021-OPL/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, propone la modi fi cación de los cuadros del Anexo B-4, que contiene el reporte del POI Multianual aprobado en el aplicativo CEPLAN. Igualmente, señala que dicha modi fi cación se hace dentro de los alcances de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada