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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / b.1) La persona natural o jurídica no hace de conocimiento su hallazgo o su custodia al INGEMMET del fósil de importancia cientí fi ca, histórica y didáctica que ostenta. b.2) Las personas naturales o jurídicas que tienen la posesión de un patrimonio paleontológico del Perú y no están inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú; salvo la excepción prevista en la presente ley. b.3) Una persona natural o jurídica que, sin autorización expresa del INGEMMET, realiza la remoción de tierras en una zona paleontológica, o parte de ella, que ha sido declarada como patrimonio paleontológico del Perú. b.4) Un custodio incumple sus obligaciones relacionadas a la tenencia de un fósil de relevancia cientí fi ca y de un fósil ya declarado como patrimonio paleontológico del Perú. b.5) Si los custodios se niegan a coordinar con los organismos públicos competentes para facilitar el préstamo de su patrimonio paleontológico del Perú o sus colecciones a su cargo, para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general. b.6) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, no cuenten con un informe geológico expedido por el INGEMMET antes de iniciar sus trabajos. b.7) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan con señalar en sus investigaciones cientí fi cas recaídas en fósiles reconocidos como patrimonio paleontológico del Perú a las personas, naturales o jurídicas, que realizaron el hallazgo del fósil en estudio. b.8) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan en consignar en su reseña del fósil, una vez puesto en valor en un museo, así como en una colección, el nombre de las personas, naturales o jurídicas, que realizaron el hallazgo del fósil que exponen. b.9) Se incumple el procedimiento pertinente para el traslado dentro del territorio nacional de un patrimonio paleontológico del Perú, en calidad de préstamo, para los fi nes de su preservación, investigación y/o exposición. b.10) Se incumple el procedimiento pertinente para el traslado al exterior, en calidad de préstamo, del patrimonio paleontológico del Perú, así como de los requisitos para la ampliación de su salida del país. b.11) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de manera culposa, debidamente demostrada, fósiles de relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. b.12) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. c) Infracción muy grave se constituye cuando: c.1) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, que a pesar de haber obtenido un informe geológico favorable expedido por el INGEMMET, posteriormente hallen restos fósiles de relevancia cientí fi ca y no informen al INGEMMET y no paralicen sus trabajos inmediatamente. c.2) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, hallen restos fósiles de relevancia cientí fi ca y encubran o destruyan los mismos. c.3) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que tra fi quen con fósiles de relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú, así como también de los fósiles que ya hayan sido declarados. c.4) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de forma dolosa fósiles de relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. c.5) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan por dolo o culpa fósiles de relevancia cientí fi ca, histórica y didáctica que han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Se excluye de esta sanción a los accidentes ocasionados en la curación o restauración de un fósil, así como de las muestras destructibles usadas para su investigación. c.6) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. Artículo 15. Sanciones 15.1. En la determinación de las sanciones se aplica los criterios de proporcionalidad, gravedad de los hechos, perjuicio ocasionado, reincidencia, conocimiento de los hechos, difusión social del daño y estimación de la ganancia que obtendrían; el reglamento establece el procedimiento sancionador. 15.2. Los infractores respecto al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento son pasibles de las siguientes sanciones administrativas: a) Multas: por infracciones leves, graves o muy graves establecidas en la presente ley y su reglamento. Estas deben de ser cuanti fi cadas por el INGEMMET. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación. b) Decomiso: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presenta ley y su reglamento. c) Suspensión o retiro de los registros establecidos en el artículo 10: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presente ley y su reglamento. 15.3. Estas acciones administrativas no limitan las acciones civiles y penales que correspondan a cargo del INGEMMET.