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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 16. Destino de las multas 16.1. Los montos recaudados por concepto de multas no constituyen recursos del tesoro público, y serán transferidos a una partida del presupuesto del INGEMMET, destinada a la investigación, restauración y conservación del patrimonio paleontológico del Perú que considere pertinente. 16.2 Los montos recaudados por concepto de multas no pueden ser utilizados para la contratación de personal, servicios de terceros y/o consultorías de ningún tipo, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal; a excepción de que dicha contratación sea para cumplir con los objetivos previstos en el numeral 16.1. Artículo 17. Ejecutor coactivo 17.1. El ejecutor coactivo, o quien haga sus veces por disposición del INGEMMET, es el responsable de la cobranza coactiva de las multas impagas conforme a la normativa de la materia. 17.2. La O fi cina de Administración del INGEMMET es el órgano competente para el cobro de las multas impuestas y del trámite del bene fi cio de pronto pago. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Remisiones del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura, en un plazo de 90 días calendario, remite al INGEMMET lo siguiente: a) El acervo documentario correspondiente a las declaraciones de patrimonio cultural de la Nación de los bienes paleontológicos realizados durante el tiempo que ejerció dicha competencia en el marco de las disposiciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de toda documentación relacionada a ello. b) Los bienes de naturaleza paleontológica que posea como consecuencia de las competencias que ejerció conforme a las disposiciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura y el INGEMMET disponen de las acciones de orden administrativo o de cualquier otra índole que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícase el artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de la siguiente manera: “Artículo II.- De fi nición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente ley”. SEGUNDA. Modi fi cación del nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modi fi cación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal Modifícanse el nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modifícanse los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal de la siguiente manera:“TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y EL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú Artículo 227.- El que promueve, organiza, fi nancia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1958026-3