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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropico; Que, mediante Memorando N° 000257-2021-DDC ICA/MC de fecha 26 de marzo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa las Carretas”, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 18 de febrero de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000298-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000108-2021-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 20 de mayo de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA-SGNP-AYA/MC elaborado por el Lic. Abdul Yalli Alarcon; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa las Carretas”; Que, mediante Informe Nº 000080-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 21 de mayo de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa las Carretas”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa las Carretas”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 019-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 LCoordenadas de referencia: Este(X): 470584.5203 Norte(Y): 8395004.1171 TABLA DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLOGICO “PAMPAS LAS CARRETAS” Vértice Lado DistanciaAngulo InternoEste (X) Norte (Y) 1 1-2 28.84 129°58’26” 470733.0000 8395158.0001 2 2-3 34.21 161°33’54” 470757.0000 8395142.0001 3 3-4 76.58 101°21’41” 470778.0000 8395115.0001 4 4-5 100.77 170°55’59” 470728.0000 8395057.0001 5 5-6 95.90 179°19’48” 470651.0000 8394992.00016 6-7 93.86 179°26’46” 470577.0000 8394931.0001 7 7-8 42.01 179°17’17” 470504.0000 8394872.0001 8 8-9 50.00 178°38’10” 470471.0000 8394846.00019 9-10 10.63 94°18’58” 470431.0000 8394816.0001 10 10-11 10.05 234°31’29” 470424.0000 8394824.0001 11 11-12 43.28 124°36’13” 470414.0000 8394823.0001 12 12-13 12.65 121°15’3” 470386.0000 8394856.0001 13 13-14 11.31 243°26’6” 470390.0000 8394868.0001 14 14-15 25.08 130°25’34” 470382.0000 8394876.0001 15 15-16 43.38 120°32’54” 470384.0000 8394901.0001 16 16-17 43.42 182°57’7” 470423.0000 8394920.0001 17 17-18 43.86 194°13’33” 470461.0000 8394941.0001 18 18-19 84.63 172°13’40” 470493.0000 8394971.0001 19 19-20 61.68 214°42’58” 470562.0000 8395020.000120 20-21 63.69 177°46’6” 470583.0000 8395078.0001 21 21-22 22.80 127°23’26” 470607.0000 8395137.0001 22 22-23 46.04 162°15’19” 470629.0000 8395143.0001 23 23-1 60.44 198°49’32” 470675.0000 8395141.0001 TOTAL 1105.11 1799°59’59” Área: 43374.50 m² (4.3375 ha)Perímetro: 1105.11 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 18 de febrero de 2021, así como en los Informes N° 000298-2021-DSFL/MC, Informe N° 000108-2021-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-019-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XA la fecha no ha cesado los trabajos con fi nes agrícolas efectuados por el Sr. Alberto Sotomayor Nieto, ni las actividades de huaqueo. - Señalización XUrge la necesidad de colocar hitos y paneles de señalización, debido a que el sitio arqueológico en mención a la fecha no cuenta con ningún tipo de señalización. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elemento y/o accesoriosXRetiro de las cajas de abeja que forman parte de la actividad apícola dentro del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-DDC ICA-SGNP-AYA/MC de fecha 18 de febrero de 2021, el Informe N° 000298-2021-DSFL/MC, Informe N° 000108-2021-DSFL-LMS/