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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / MC precisado por el Oficio Nº 000404-2021-PEB/ MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, propone la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2021”, el cual comprende las campañas publicitarias: a) “El Racismo como problema público”, que establece como justificación que como parte de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario y el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, se propone impulsar una campaña de comunicación para concientizar a la población sobre el racismo y sus manifestaciones en nuestra sociedad; y, b) “Agenda Bicentenario”, que señala como justificación que la conmemoración del Bicentenario surge como una oportunidad única para la promoción de valores ciudadanos y de una reflexión crítica de nuestro pasado y la visión de un mejor futuro; señalando que ambas campañas se encuentran diseñadas y estructuradas en el marco de lo establecido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada mediante el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM; Que, por su parte, con el Memorando N° 000373- 2021-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000054-2021-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento a su cargo, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del precitado Plan, en lo referido al Planeamiento Institucional, a fi n de proseguir con el proceso de aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2021, para los fi nes correspondientes; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; del Director de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2021”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento del plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1957868-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000129-2021-VMPCIC/MC San Borja, 27 de mayo del 2021VISTOS; el Informe N° 000107-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000263-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;