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6 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano sido bienes de culto religioso tanto en iglesias como en el interior de viviendas de la élite local. A esto se suma que estas obras presentan características propias del barroco cusqueño del siglo XVIII como son el empleo de telas de algodón y madera del lugar de producción, el uso de los colores tomados de la naturaleza y la decoración por medio de láminas de metales preciosos. Adicionalmente, se debe mencionar que estas obras fueron hechas por maestros pintores anónimos quienes conocedores de las técnicas artísticas europeas, supieron crear nuevas fórmulas de manufactura y decoración de las pinturas, ejecutando valiosas representaciones con características singulares que fueron parte del sentir regional; Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, se identi fi ca su importancia histórica por su pertenencia al contexto histórico virreinal peruano del siglo XVIII y al desarrollo de las manifestaciones artísticas de la época, donde se representaron mayormente imágenes cristianas, destacando las devociones marianas y las imágenes de culto regionales; Que, se identi fi ca su valor artístico tanto en la destreza de su manufactura, como en su forma y estilo propios del barroco cusqueño, destacando el empleo de materiales locales como pigmentos, telas y maderas; y la decoración con láminas de metales preciosos; Que, se identi fi ca su signi fi cancia social en su vinculación con las prácticas religiosas que desde el periodo virreinal se mantienen arraigadas principalmente en el sur de nuestro país, aportando a la construcción de la identidad regional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los tres (03) lienzos de la señora Rosa Margarita Valencia Crispín; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres (03) bienes culturales muebles de propiedad de la señora Rosa Margarita Valencia Crispín, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1957646-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional DECRETO SUPREMO N° 128-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 012-2019 establece medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en bene fi cio de la población; Que, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 419-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, a través del cual se establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al bene fi cio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al bene fi cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de dicho bene fi cio a sujetos no comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia; Que, resulta conveniente modi fi car el citado Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2019; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, del literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, del artículo 5 y del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Modifícase el literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, el artículo 5 y el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 419-2019-EF, en los términos siguientes: “Artículo 1. De fi niciones 1.1 Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: (…) q) Unidad de transporte materia del bene fi cio: A la unidad de transporte habilitada que, (1) se encuentre dentro de los márgenes de antigüedad a que hace