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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, con fecha fecha 04 de marzo de 2021, la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural incautó en el Terminal Postal de SERPOST dos bienes muebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación al ciudadano de nacionalidad peruana Oscar Oswaldo Barturen Silva cuando pretendía enviarlos a la ciudad de Nootdorf, Holanda, conforme se advierte del Acta de Incautación Nº 000008-2021-MRSER-DRE-DGDP-VMPCIC/MC; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000027- 2021-DGM/MC de fecha 09 de marzo del 2021, se determina la protección provisional de los bienes muebles incautados, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000107-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000136-2021-DRBM/MC y N° 000015-2021-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de bienes como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los bienes incautados que corresponden a dos cascos, poseen un alto grado de importancia histórica para nuestro país al haber sido empleados como parte del uniforme del Ejército Peruano en la Campaña Militar de 1941, con fl icto armado que enfrentó a Perú contra Ecuador por una disputa territorial debido a la falta de delimitación fronteriza entre ambos países. Los problemas territoriales entre Perú y Ecuador se remontan a los tiempos de su independencia de España, cuando se disputaron los territorios de Tumbes, Jaén, Maynas, Quijos y Guayaquil. Desde entonces se fi rmaron diversos protocolos y tratados que fueron desconocidos en su momento, inclusive un convenio de arbitraje que tuvo como árbitro al Rey de España que no tuvo éxito. En el siglo XX dichos desacuerdos continuaron y buscaron arbitraje en la ciudad de Washington en Estados Unidos que duró entre 1936 y 1938. No obstante, las diferencias se extendieron presentándose incidentes fronterizos en 1940, lo que llevó a formar una Comisión Mixta Militar para establecer normas sobre el uso de caminos y sobre la línea que no deben pasar las guarniciones de ambos países; Que, el trabajo de la Comisión no tuvo éxito y fi nalmente el con fl icto alcanzó su punto más crítico en julio de 1941 y duró hasta enero de 1942 cuando ambos países entraron en negociaciones diplomáticas en Río de Janeiro, supervisada por los países garantes Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos, fi nalizando en el Protocolo de Río de Janeiro fi rmado el 29 de enero de 1942. Que, Respecto a la historia de los dos cascos, se tiene conocimiento que encuentran su origen en el casco Adrián modelo 26, fabricado en Francia que fue empleado en la Segunda Guerra Mundial. El casco Adrián M26 fue una variante del casco Adrián M15 fabricado a solicitud del Ejército francés en la Primera Guerra Mundial para proteger a los soldados contra las esquirlas. Su nombre se debe a su creador Intendente General August Louis Adrián, cuyo diseño se basó en los cascos de bomberos franceses. Posteriormente los cascos Adrián serán producidos en diferentes fábricas y adquiridos por diversos países de todo el mundo y se diferenciarán por las insignias de la zona frontal. En el caso peruano, los cascos pudieron haber sido comprados a Francia en la década de 1930 como parte de la modernización del material de guerra del Ejército del Perú ante los posibles confl ictos territoriales con los países limítrofes. Cabe recordar que las relaciones con Francia se gestaron a fi nes del siglo XIX, cuando en 1896 a solicitud del gobierno de Piérola llegó la Misión Militar Francesa contratada para reorganizar el Ejército Peruano después del desenlace de la Guerra del Pací fi co; Que, la in fl uencia francesa no se limitó a los uniformes y a la terminología, sino también a la estructura de las ramas y cuerpo de o fi ciales y de los institutos militares. Esta Misión se quedó en nuestro territorio hasta 1943; Que, ambos cascos son de acero y se caracterizan por tener forma semiesférica y visera ancha tanto en la zona anterior como en la posterior, hechos en una sola pieza. Sobre la zona superior llevan una cresta alargada unida por medio de remaches y en la parte frontal destaca la representación del sol radiante humanizado, símbolo que los distingue como cascos del Ejército Peruano, por lo que se les otorga valor estético. En el interior tienen pequeños ori fi cios de ventilación que son cubiertos por la cresta, además presentan fl ejes de metal y dos hebillas. Uno de los cascos se encuentra pintado de verde y aún conserva la sudadera interior de cuero con ribete de tela que está sujeta a los fl ejes; también tiene barboquejo de cuero de una sola pieza que se encuentra roto. En la sudadera se lee las iniciales: “N G”. En algunas publicaciones se conoce a este modelo como casco Adrián M34 mencionando que fueron fabricados en 1934 y distribuidos en ese año. El Museo de la Escuela Militar Eloy Alfaro ubicado en Ecuador, posee una apreciable cantidad de cascos peruanos de un pelotón emboscado en la Campaña Militar de 1941; Que, asimismo, en fotografía publicada en el Compendio de la Historia General del Ejército del Perú, se observa a soldados peruanos que participaron en la Batalla de Zarumilla, luciendo los mencionados cascos. Terminada la campaña de 1941, durante el gobierno de Manuel Prado se organizó un concurso público para la elaboración de un monumento conmemorativo en honor al hecho histórico mencionado. El concurso fue ganado por el reconocido artista peruano Artemio Ocaña quien entre 1944 y 1945 elaboró el majestuoso “Monumento a los caídos”, ejecutado en piedra y metal, en el Campo de Marte de Lima. Como parte de este monumento, destaca la representación de la Victoria rodeada por un grupo de soldados que simboliza el sacri fi cio de aquellos por nuestra patria. Precisamente en este conjunto escultórico los soldados son representados usando el referido casco Adrián con el símbolo del sol en la zona frontal. Los dos bienes culturales no solo brindan información histórica, sino que también son representativos del valor y arrojo de los soldados peruanos que lucharon por proteger el territorio nacional en 1941. De esta forma ambos bienes contribuyen a la construcción de nuestra identidad y refuerzan los vínculos afectivos con nuestra patria; Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, estéticos y sociales descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, los bienes muebles referidos presentan valor histórico, porque guardan un vínculo con una etapa de nuestra historia al haber sido empleados por soldados peruanos en la Campaña Militar de 1941, con fl icto armado que enfrentó a Perú contra Ecuador. Asimismo, los cascos son testimonio de la modernización del armamento del Ejército Peruano en la primera mitad del siglo XX y la infl uencia militar francesa; Que, se reconoce el valor estético en el modelo de los cascos denominado Adrián, posible M34, el cual presenta un rasgo distintivo: el sol radiante o Inti como elemento representativo peruano; Que, asimismo, se reconoce en los dos cascos la signi fi cancia social porque en su condición de testimonio histórico, constituyen un valioso legado cultural que contribuye a la construcción de nuestra identidad patriótica; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dos bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados