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8 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano Modifícase el Anexo I del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 419-2019-EF, en los términos siguientes: “ANEXO I Infracciones de transporte o de tránsito cuyas sanciones impiden el acceso al bene fi cio En materia de transito: Las sanciones signadas con los códigos: M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.15, M.20, M.27, M.28 y M.38 en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, durante el trimestre sujeto a devolución. En materia de transporte: las sanciones signadas con los códigos: F.1, F.2, F.8, S.1, S.2 a), S.3 b), S.3 c), S.3 e), S.3 f), S.5, S.6 b) y S.11 a) en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, durante el trimestre sujeto a devolución.” Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Modifícase el Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 419-2019-EF, en los términos siguientes: “ANEXO II Márgenes de antigüedad de los vehículos materia del bene fi cio Destinados al servicio de: Antigüedad Transporte regular de personas de ámbito nacional.No mayor a quince (15) años1 Transporte público terrestre de carga.Para el primer año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años.Para el segundo año de vigencia de la norma: No may- or a veinte (20) años . Para el tercer año de vigencia de la norma: No mayor a quince (15) años. 1/ Excepto aquellos comprendidos en lo dispuesto en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente al de su publicación, teniendo en cuenta, además lo siguiente: 1. Las modi fi caciones efectuadas mediante el presente Decreto Supremo al literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, al literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, al literal c) del numeral 5.6 del artículo 5 y a los Anexos I y II del Reglamento resultan de aplicación para efecto de la determinación del monto a devolver correspondiente a los meses siguientes a su entrada en vigencia. 2. La eliminación del monto mínimo para solicitar la devolución por cada trimestre se aplica respecto a las solicitudes de devolución que correspondan a las adquisiciones efectuadas en el trimestre en que entra en vigencia el presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la información a proporcionar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones En tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia a que se re fi ere el numeral 5.8 del artículo 5, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe proporcionar a la SUNAT la información a que se refi ere el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento, debiendo identi fi car el vehículo con el que se cometió la infracción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1958036-1 EDUCACION Aprueban la Ficha de Homologación “ESCALERA TIPO TIJERA CON RESBALADERA RECTA DE MADERA PARA PSICOMOTRICIDAD” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2021-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2021 VISTOS, el Expediente N° MPD2021-EXT-0073811; los Informes N° 00175-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00288-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial; los O fi cios N° 00279-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR y N° 00373-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00199-2021-MINEDU/SG-OGA-OL de la O fi cina de Logística; el Informe N° 00661-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020- PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2020, PERÚ