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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / referencia el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3; (2) utilice el sistema de combustión para diésel B5 o diésel B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm; y (3) que no se encuentre involucrada en la comisión de una infracción con sanción fi rme o que haya agotado la vía administrativa de acuerdo a lo señalado en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento en cualquiera de los meses del trimestre por el que se presenta la solicitud de devolución.” “Artículo 3. De las condiciones para acceder al bene fi cio Para efecto del goce del bene fi cio, se debe cumplir con las siguientes condiciones: 3.1 Del transportista:(…) b) No contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I del presente reglamento, que consten en actos administrativos fi rmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa. La sanción fi rme o que haya agotado la vía administrativa restringe la devolución del ISC correspondiente al vehículo con el cual se cometió la infracción, no afectando el acceso al bene fi cio respecto del resto de vehículos correspondientes a la fl ota vehicular habilitada por el transportista. Se deben considerar aquellas sanciones fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa a partir del 01 de enero de 2020.” “Artículo 5. De la solicitud de devolución 5.1 Para efecto de la devolución:a) El transportista debe contar con número de RUC con estado activo, por lo que solo se consideran las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga dicho estado. b) En los comprobantes de pago electrónicos se debe consignar: i. El número de la placa de la unidad de transporte materia de bene fi cio. No se tiene que consignar el referido número cuando el combustible no es surtido directamente a las unidades de transporte habilitadas y el transportista está inscrito como consumidor directo. ii. La descripción del bien, especi fi cando que se trata de diésel B5 o diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. De lo contrario, no se consideran para determinar el monto de la devolución. 5.2 Al momento de presentar la solicitud de devolución el transportista debe contar con domicilio fi scal habido. 5.3. La solicitud de devolución debe presentarse a la SUNAT en el plazo establecido en el artículo 6 y en la forma y condiciones que dicha entidad establezca, incluyendo el uso de medios informáticos. De presentarse fuera del plazo previsto, la citada solicitud se declara improcedente. 5.4. A la solicitud se adjunta: a) Relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible. b) Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios. En la indicada relación también se incluye la información relativa a los números de las placas de rodaje que obren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago electrónicos. c) Relación de los mani fi estos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional prestados en los meses por los que se solicita la devolución. d) Documentación que acredite la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas. 5.5 La SUNAT puede disponer que la información mencionada en el numeral 5.4 sea presentada en medio informático de acuerdo con la forma y condiciones que establezca para tal fi n. 5.6 Para efecto de la devolución, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la SUNAT, la siguiente información: a) La vigencia de la autorización, indicando la fecha de inicio de esta y la fecha de su vencimiento. De ser el caso, señalar la fecha y el período de suspensión o la fecha de cancelación de la autorización. b) Las unidades de transporte habilitadas de los transportistas, indicando el período de vigencia de la habilitación. c) El hecho de no contar con sanciones de transporte y/o de tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos que adquirieron la calidad de fi rmes o respecto de los cuales se agotó la vía administrativa que impida acceder al bene fi cio, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento. Las referidas sanciones deben estar inscritas y actualizadas en el registro correspondiente en materia de transporte y en el Registro Nacional de Sanciones en materia de tránsito. 5.7 El transportista puede modi fi car el monto consignado en la solicitud de devolución, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del plazo establecido en el artículo 6, en cuyo caso debe presentar la información señalada en el numeral 5.4 y 5.5 que corresponda a tal monto. 5.8 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia, emitida previa coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la base de datos que contenga la información prevista en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente reglamento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de que la información puesta a disposición de la SUNAT esté actualizada.” “Artículo 6. Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución 6.1 Las solicitudes de devolución deben ser presentadas conforme a lo siguiente: ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE :MESES DE PRESENTACIÓN Enero, febrero y marzo de 2020 Abril 2020Abril, mayo y junio de 2020 Julio 2020 Julio, agosto y setiembre de 2020 Octubre 2020 Octubre, noviembre y diciembre de 2020 Enero 2021 Enero, febrero y marzo de 2021 Abril 2021 Abril, mayo y junio de 2021 Julio y agosto 2021 Julio, agosto y setiembre de 2021 Octubre y noviembre 2021 Octubre, noviembre y diciembre de 2021 Enero y febrero 2022 Enero, febrero y marzo de 2022 Abril y mayo 2022 Abril, mayo y junio de 2022 Julio y agosto 2022 Julio, agosto y setiembre de 2022 Octubre y noviembre 2022 Octubre, noviembre y diciembre de 2022 Enero y febrero 2023 (…)” Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo I del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019