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27 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto de la Directiva y conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo y sus anexos en el portal institucional de la SBN a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus sugerencias, comentarios y/o aportes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas y ciudadanía en general, por un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto de la Directiva precisada en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2007415-1 Disponen la publicación del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el Portal Institucional RESOLUCIÓN Nº 0097-2021/SBN San Isidro, 3 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe N° 00212-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe N° 00221-2021/SBN-DNR de fecha 22 de octubre de 2021 de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00324-2021/SBN-OAJ de fecha 27 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151 dispone que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, mediante la Resolución N° 070-2016/SBN se aprobó la Directiva N° 007-2016/SBN denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, a través de la cual se reguló el procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre estipulada en el Código Civil sobre predios de propiedad estatal, así como las atribuciones y responsabilidades de los órganos de la SBN y de las demás entidades del SNBE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, el cual regula el procedimiento de servidumbre, según lo estipulado en el Código Civil, en el marco del SNBE, a cargo de la SBN y las demás entidades del SNBE; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151, señala que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento y en determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a la Directiva N° 007-2016/SBN “Procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, la cual no contempla los cambios normativos regulados por el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, y, en consecuencia, se encuentra desactualizada; Que, en virtud de lo expuesto, a través del Informe N° 00212-2021/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe N°0221-2021/SBN-DNR, propone y sustenta la necesidad de que se emita el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales” y se derogue la Directiva N° 007-2016/SBN, con el objeto de incorporar las nuevas reglas vigentes, producto de las modificaciones normativas antes descritas, y con la finalidad optimizar el uso y aprovechamiento de la