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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / de 2021, se aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021”, con vigencia hasta el 30 de Abril de 2021, vigencia que ha sido prorrogada por sendos decretos de alcaldía, siendo la última hasta el 30 de octubre de 2021 realizada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2021/MDSA. Que, asimismo la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000303/MDSA faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia de los efectos de la citada ordenanza, si así se amerita; Que, mediante el Memorándum Nº 550-2021-GSAT/ MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria remite el Informe Nº 0271-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria por medio del cual solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000303/MDSA hasta el 30 de noviembre de 2021 con la fi nalidad de brindar las facilidades al vecino de Santa Anita en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dado que la coyuntura actual de graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; ha golpeado fuertemente la economía de los vecinos del distrito lo que ha traído como consecuencia un considerable aumento del índice de morosidad tributaria y administrativa. Que, con Informe Nº 590-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la emisión del proyecto de decreto de alcaldía, cuyo objeto es la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000303/MDSA “Amnistía General Tributaria 2021” que regula el bene fi cio tributario y administrativo, hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante el Memorándum Nº 864-2021-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos a fi n de elaborar el Decreto de Alcaldía que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 000303/MDSA que aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2007936-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban propuesta de cambio de zonificación de la parcela B-Sector Cerro Blanco, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2021-MPMN Moquegua, 23 de setiembre de 2021EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-09-2021, el Dictamen Nº 021-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2124056 de fecha 17-09-2021, Informe Legal Nº 532-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2110608 de fecha 04-05-2021 sobre PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE LA PARCELA B- SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículo 73º y 74º, indica que los Gobierno Locales Provinciales, son competentes para plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial, a través de la organización del espacio fi sco – uso de suelo; asimismo, en su artículo 9º, inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal, corresponde a este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Carta Nº 016-2020-CODU AYAT/ MPMN, de fecha 14 de octubre del 2020, el Sr. Fidel Quispe Belizario, en ese entonces Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, hace de conocimiento al despacho del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la devolución de la documentación de la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, sustentando la misma en que realizada la evaluación correspondiente, no se ha realizado el correcto procedimiento de recepción de donación, conforme lo establece la ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, asimismo se tomó conocimiento de la Carta Notarial dirigida a la Sala de Regidores a efectos de que se tome las acciones necesarias sobre la legalidad del procedimiento de Inscripción en la SUNARP de La Parcela B – Sector Cerro Blanco; Que, mediante Carta Nº 132-2020-JELA/SGPCUAT/ MPMN, de fecha 11 de noviembre del 2020, el Arq. J. Erick Loayza Arista, hace de conocimiento al despacho de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, que ante lo señalado por el Regidor Fidel Quispe Belizario, en ese entonces Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, se tiene que la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, fue elaborada en concordancia con la normatividad vigente “Decreto Supremo Nº 130-2001-EF”, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9º del referido decreto supremo, más aun cumpliendo con el levantamiento de observaciones advertidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la anotación preventiva de la independización a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y, que transcurrido el plazo establecido de treinta (30) días calendario, se solicitó la inscripción de fi nitiva al no mediar oposición de terceros; siendo este elevado a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento territorial, a través del Informe Nº 862-2020-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, suscrito por el Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, asimismo con el Informe Legal Nº 381-2020-CEMA-AL.GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 20 de noviembre del 2020, el Abog. Ciro Melo Avalos – Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, opina que se debe remitir a la Comisión Ordinaria de Desarrollo