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62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a efectos de que emitan el dictamen respecto a la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, recomendado previamente se derive el referido expediente a la Gerencia de Asesoría jurídica, para emitir la opinión legal correspondiente; recomendación que fue implementada, con el Informe Nº 0850-2020-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 23 de noviembre del 2020, suscrita por el Arq. Francisco Claudio Martínez Siancas – Gerente de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Que, a través de la Opinión Legal Nº 090-2021-ABOG. YEMQ-AL.SGPCUAT-GDUAAT-GM/MPMN, de fecha 17 de marzo del 2021, el Abog. Yohuel Edison Mamani Quispe, del Área Legal de la GPCUyAT concluye que del análisis realizado, son de la opinión que, estando al contenido de los informes técnicos y el presente, sobre el Expediente de propuesta de Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, asimismo con el Informe Nº 0309-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 24 de marzo del 2021, la Arq. Karla Viviana Jiménez Portales Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, se tiene por acreditado el cumplimento del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que conlleva a la modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano Moquegua – Samegua 2016 – 2026, el mismo que tiene por objetivo el cambio de zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, concluye que este cambio de zoni fi cación debe ser elevado al despacho del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a fi n de ser derivado a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, para su evaluación, análisis y dictamen correspondiente, a efectos de ser puesto a consideración del Pleno del Consejo Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº532-2021-GAJ/GM/ MPMN, de fecha 04 de mayo del 2021, el Abog. José Freddy Zeballos Zeballos, Gerente de Asesoría Jurídica de la MPMN, Opina procedente, que se apruebe mediante Ordenanza Municipal el “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA PARCELA B - SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA”, partida registral Nº11030428, con el que se acredita que el terreno eriazo ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuenta con un área de 42,128.38 m2, el mismo que se encuentra independizado a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, habiendo sido adquirido en calidad de donación; Que, de la documentación que obra en autos, se tiene la siguiente documentación: Partida Registral Nº 11030428, con el que se acredita que el terreno eriazo ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuenta con un área de 42,128.38 m2, el mismo que se encuentra independizado a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, habiendo sido adquirido en calidad de donación. Que, con el Informe Nº 192-2019-OII/A/A/MPMN, de fecha 13 de noviembre del 2019, suscrito por el Lic. Miguel A. MACHACA APAZA – Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional, quien hace de conocimiento el cumplimiento de la publicación en el pizarrín de la MPMN el Estudio Técnico Legal Sustentatorio para Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B, Sector Cero Blanco C.P. Chen Chen, siendo ello por el periodo de treinta (30) días, no habiéndose presentado ninguna oposición, observación o sugerencia por parte de la población. El Acta de Audiencia Pública de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, de fecha 09 de octubre del 2019, en la que se presentó la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua. Que, de los actuados, se tiene por acreditado el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que conlleva a la modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano Moquegua – Samegua 2016 – 2026, el mismo que tiene por objetivo el Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua; Que, revisado los documentos cumple con los procedimientos y normas del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que el predio se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto por lo que de acuerdo al numeral 106.1 del artículo 106º del artículo del Decreto Supremo en mención aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que contando con la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial se cuenta con la evaluación a la solicitud y emitir pronunciamiento técnico procedente cumplido con todo el procedimiento establecido para la aprobación del cambio de zoni fi cación propuesto, por lo cual es de opinión que el Cambio de Zoni fi cación de la Parcela B – Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Municipal Provincial, de acuerdo al estudio técnico adjunto; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Ley, señala que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; Que, los artículos 5º y 6º de la Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene, entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 2º del artículo 10 de la citada Ley señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN, de fecha 28 de Junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 – 2026; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su artículo 99º de fi ne a la Zoni fi cación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, además el Decreto Supremo citado establece en su artículo 38º que las municipalidades provinciales aprueban las modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano y señala que el procedimiento es el mismo que se necesita para su aprobación, en este artículo señala que el cambio del Plan de Desarrollo Urbano es para cambiar la Zoni fi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o, para la modi fi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o de Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de