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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa GIGARED SUR S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2008719-1 Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 316 denominada “Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0514-2021-MTC/12 Lima, 22 de octubre de 2021VISTO: el Informe N° 0509-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 364-2021-MTC/12 del 22 de julio de 2021 se aprobó la difusión a través de la Plataforma Única del Estado Peruano del texto del proyecto de RAP 316 denominada “Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)”, no habiéndose recibiendo comentarios según lo manifestado en el Memorando No. 1130-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; Que, el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 316 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, el Coordinador Técnico de Sistemas Integrados de Gestión como presidente del Comité de Medio Ambiente de la DGAC, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0924-2021-MTC/12.04, Informe Nº 0509-2021-MTC/12.08, Memorando No. 0091-2021-MTC/12.00.06 y Memorando N° 1257-2021-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 316 denominada “Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 2008818-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS EMAPICA S.A y de la EPS SEDACAJ S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2021-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2021 VISTOS: El Memorándum N° 1357-2021-VIVIENDA/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 793-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 258-2021-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; correspondiéndole, según se detalla en el Anexo N° 1 de la citada norma, al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el importe de S/ 7 081 675,00 (SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la actividad de transferencia de recursos para agua y saneamiento urbano; Que, a través del Informe N° 454-2021/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano; sustentado en el Informe N° 301-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 088-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 329-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 514-2021-VIVIENDA/