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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 529-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 de su Unidad de Gestión Territorial; solicita gestionar las transferencias fi nancieras a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A. y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A., hasta por la suma de S/ 7 081 675,00 (SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución y supervisión de tres (03) proyectos de inversión en ámbito urbano, con CUI N° 2333644, N° 2436588 y N° 2335453, respectivamente; Que, con el Memorándum N° 1357-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 478-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 7 081 675,00 (SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMAPICA S.A. y la EPS SEDACAJ S.A., con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución y supervisión de tres (03) proyectos de inversión de saneamiento urbano; Que, mediante el Informe N° 793-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta legalmente viable se expida una Resolución Ministerial que autorice las transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 7 081 675,00 (SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMAPICA S.A. y la EPS SEDACAJ S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencias Financieras a favor de la EPS EMAPICA S.A. 1.1 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 325 850,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., destinada al fi nanciamiento para la ejecución y supervisión de la obra del proyecto con CUI N° 2333644: “Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de los Pasajes 2, 3, 5, 6, 9, 10 y Calles 1, 4 y 8 entre las Manzanas O, N, J, I, E, D, K, Q, H, M, F, G, K y L de la Urb. Abraham Valdelomar del Sector Acomayo, Distrito de Parcona - Ica - Ica”. 1.2 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 21 300,00 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., destinada al fi nanciamiento de la supervisión de la obra del proyecto con CUI N° 2436588: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de los Centros Poblados 29 de Enero y Los Aromos de la Zona Sur del Distrito de Parcona - Provincia de Ica - Departamento de Ica”. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDACAJ S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 6 734 525,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A., destinada al fi nanciamiento para la ejecución y supervisión de la obra del proyecto con CUI N° 2335453: “Ampliación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado 2016-2019 de la Ciudad de Cajamarca, Cajamarca, Cajamarca, Cajamarca”. Artículo 3.- Financiamiento Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se trans fi eren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2009577-1 Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2021-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,