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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0268-2019- MTC/17.03 de fecha de 23 de agosto de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de setiembre de 2019, se resolvió autorizar a la empresa “MOTOR GAS COMPANY S.A.”, en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-189904-2021 del 24 de junio de 2021, el señor Spasoje Bratzo Lopez Henriquez, identificado con DNI Nº 09551431, en calidad de Gerente General de la empresa “MOTOR GAS COMPANY S.A.” con RUC Nº 20472634501, en adelante la Empresa, con domicilio fiscal en Jr. San Pedro de Carabayllo Nº 180, Urb. Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en referencia a la: ”(…) Resolución Directoral Nº 0268-20219-MTC/17.03 de fecha 23 de agosto de 2019, donde se nos autoriza como “Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, (…) solicitamos a usted NOS RENUEVE DICHA AUTORIZAIÓN (…)” 1; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)”; Que, con O fi cio Nº 16982-2021-MTC/17.03 del 07 de agosto de 2021, noti fi cado el 09 de agosto de 2021 se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-255871-2021 del 13 de agosto de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 16982-2021-MTC/17.03; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, con O fi cio Nº 17896-2021-MTC/17.03, del 23 de agosto de 2021, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Persona Jurídica que por la emergencia nacional de la COVID-19 1 no se podría realizarla inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debería presentar una declaración jurada detallando su personal y su equipamiento correspondiente acompañado de registro fotográ fi co o fílmico, así como la marca, modelo y serie de cada equipo; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-266523-2021 del 23 de agosto de 2021, la Empresa solicita una ampliación de plazo a fi n de cumplir con los requisitos de la Directiva; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-271644- 2021del 26 de agosto de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando con el detalle del personal técnico y equipamiento; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 0268-2019-MTC/17.03 de fecha de 23 de agosto de 2019 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de setiembre de 2021; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1298-2021-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0268-2019-MTC/17.03, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, con una vigencia de dos (02) años, a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. con RUC Nº 20472634501, y domicilio fiscal en Jr. San Pedro de Carabayllo Nº 180 Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y sus modificatorias que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de septiembre de 2021. Artículo 2.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: