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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / 10 (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 11 RTD N° 028337-2021-SUNEDU-TD. 12 De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento. 13 RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. El plazo inicial de diez (10) días hábiles fue contabilizado desde el 26 de mayo de 2021, considerando que el 25 de mayo de 2021 se noti fi có el O fi cio N° 0387-2021-SUNEDU-02-12. Posteriormente, mediante O fi cio N° 0429-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado originalmente. En virtud a ello, la ampliación de plazo otorgada a la Escuela de Postgrado culminó el 22 de junio de 2021. Sin perjuicio a ello, la Dilic procedió con la revisión de la dicha documentación en aplicación del principio de informalismo, señalado en el numeral 1.6 del Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 14 RTD N° 042437-2021-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD. 16 RTD N° 045905-2021-SUNEDU-TD. 17 RTD N° 047550-2021-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 048267-2021-SUNEDU-TD. 19 Información sobre: El personal técnico a participar en la prueba de conectividad, el personal responsable de las CBC, los planos de ubicación y de arquitectura y los planos de distribución del local SL01. 20 Modelo de Licenciamiento Institucional y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre de 2015. 21 El indicador 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional (Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD) se evaluaron como parte de la CBC I de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. 22 El indicador 4 del Modelo de Licenciamiento Institucional (Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD) se evaluaron como parte de la CBC IV de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. 23 Los indicadores 27 y 28 del Modelo de Licenciamiento Institucional (Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD) se evaluaron como parte de la CBC IV de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. 24 Modelo de Licenciamiento de Programas en las Modalidades Semipresencial y a Distancia, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020. 25 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic durante la realización de la AVR. 26 RTD N° 050150-2021-SUNEDU-TD. 27 RTD N° 050209-2021-SUNEDU-TD. 28 RTD N° 053693-2021-SUNEDU-TD. 29 RTD N° 057030-2021-SUNEDU-TD. 30 RTD N° 057127-2021-SUNEDU-TD. 31 RTD N° 057093-2021-SUNEDU-TD. 32 Las referidas reuniones se realizaron los días 19 de mayo de 2021, 1 de junio de 2021, 6 de agosto de 2021, 12 de agosto de 2021, 2 y 16 de septiembre de 2021 y 15 de octubre de 2021. 33 RTD N° 020605-2021-SUNEDU-TD, mediante la cual adjuntan los siguientes documentos: i) Acta de Consejo Directivo de fecha 29 de enero de 2021, en la que se resuelve aprobar la supresión de los programas mencionados, suscrita por la Rectora, el Gerente General, el Secretario General, el Representante de Docentes, Graduados y Estudiantes, el Director OGC, y el Director UIN; y ii) Acta de Junta General de Accionistas de fecha 1 de febrero de 2021, en la que se resuelve aprobar la supresión y el desistimiento de los programas mencionados y se dispone que la Gerencia General presente la solicitud de desistimiento ante de Sunedu, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta accionistas y los accionistas. 34 Mediante reunión celebrada el 6 de agosto de 2021, con los representantes de la Escuela de Postgrado, señalaron que su pretensión esta referida al cese voluntario de los programas presenciales licenciados; en ese sentido, se le solicitó aclarar su petitorio; por lo que, mediante RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD, la Escuela de Postgrado precisó solicitar el cese voluntario de los cuatro (4) programas presenciales (detallados en la Tabla N° 2 de la presente Resolución). 35 (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 36 RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD. 37 Según se señala en Acta de Junta General de Accionistas del 1 de febrero de 2021, en la cual se acuerda aprobar el desistimiento de los programas materia de análisis, presentada mediante RTD N° 20605-2021-SUNEDU-TD. 2009919-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Proceden al cierre de turno de la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT , a la apertura del turno de la 4° y 8° Sala Laboral-NLPT a fin que reciban procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000400-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 10 de noviembre de 2021VISTA:La Resolución Administrativa N° 000353-2021-CE-PJ publicada en la fecha el Diario O fi cial “El Peruano”; y, CONSIDERANDO:El artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone el cierre de turno por el período de un mes de la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral – NLPT; asimismo, en su artículo segundo, establece la apertura del turno de la 4° y 8° Sala Laboral – NLPT, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por el mismo período, a partir de la publicación de la citada resolución administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano”, agregando, que la recepción comprenderá expedientes físicos y electrónicos; y, en su artículo tercero, dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas internas respectivas, en coordinación con las áreas involucradas, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. El cierre de turno dispuesto en la acotada Resolución Administrativa implica que la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT no recepcionarán nuevos expedientes; sin embargo, deberán continuar recibiendo aquellos expedientes en los que exista prevención. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCEDER al cierre de turno, a partir del 10 de noviembre de 2021, de la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT, por el período de un mes. Artículo Segundo.- PROCEDER a la apertura del turno de la 4° y 8° Sala Laboral-NLPT, a partir del 10 de noviembre del 2021, a fi n que reciban procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por el período de un mes; recepción que comprende expedientes físicos y electrónicos. Artículo Tercero.- DISPONER que durante el citado periodo, la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT continuarán recibiendo aquellos expedientes en los que exista prevención.