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16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 104-2021-SUNARP/SN, se modi fi có tanto el Reglamento General de los Registros Públicos, como el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de expedir publicidad certi fi cada literal suscrita directamente por la SUNARP, empleando certi fi cado digital de persona jurídica, a través de agente automatizado; a fi n de facilitar la atención inmediata a las solicitudes de certi fi cados literales que se formulen mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, uno de los servicios de publicidad formal certi fi cada que tiene mayor demanda por parte de los ciudadanos es el certi fi cado literal de partida registral, por lo que su expedición, al efectuarse a través de agente automatizado, maximiza la e fi ciencia del servicio, permitiendo su atención inmediata; Que, el certi fi cado literal de partida registral expedido mediante agente automatizado, consiste en la reproducción total o parcial de la partida registral que se encuentra almacenada en la base de datos de cada órgano desconcentrado, fi rmada digitalmente por la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N°052-2008-PCM y el Decreto Legislativo N°1412; Que, la expedición del certi fi cado literal de partida registral mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la información de la existencia de títulos pendientes, la correlación del Registro de Predios con el Registro Personal, entre otros, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verifi cación Digital y el código QR; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita la expedición del certi fi cado literal de partida registral mediante agente automatizado, el cual comprende información de las partidas de los diferentes registros jurídicos que obran en el Sistema de Información Registral (SIR), a nivel nacional; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, el artículo 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece una restricción sobre la expedición de publicidad formal certi fi cada, que incluye el certi fi cado literal de partida de las inscripciones del Registro de Testamentos, concerniente a los testamentos que no se encuentren ampliados; Que, por otro lado, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad certi fi cada literal para su expedición mediante agente automatizado; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba la expedición mediante agente automatizado del certi fi cado literal de partida registral, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la expedición automatizada de certi fi cado literal de partida registral Aprobar la expedición mediante agente automatizado del certi fi cado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. El certi fi cado literal expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata. Artículo 2.- Delimitación de la expedición automatizada El certi fi cado literal de partida registral, suscrito digitalmente por la SUNARP, se expide mediante agente automatizado siempre que no comprenda más de 80 páginas. Puede expedirse publicidad certi fi cada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos. Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales comprendidas en los siguientes supuestos: - Que cuentan con antecedente en tomo y fi cha. - Que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP). - Del Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y del Registro Mobiliario de Contratos (RMC). - Del Registro de Testamentos, mientas no se extienda el asiento de ampliación. Los certi fi cados literales que no puedan ser expedidos mediante agente automatizado, serán atendidos por el servidor responsable, con fi rma electrónica, código de verifi cación y código QR. Artículo 3.- Verifi cación de la autenticidad de la representación imprimible del certi fi cado literal expedido mediante agente automatizado Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certi fi cado literal de partida registral mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la veri fi cación de su autenticidad mediante el Código de Verifi cación Digital (CVD). Artículo 4.- Solicitud de devolución de derechos registrales En caso de presentarse situaciones que impliquen devolución de derechos registrales, la misma puede ser solicitada a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la SUNARP. Artículo 5.- Mantenimiento del software de agente automatizado La O fi cina General de Tecnologías de la Información