Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / acompañamiento de estudiantes y egresados para sus programas en solicitud de creación. En ese sentido, se puede concluir que cumple con lo establecido en los indicadores 16, 17 y 18 de la CBC V. Del mismo modo, ha demostrado contar con un Presupuesto Institucional proyectado y Plan de Financiamiento para un periodo de cinco (5) años, en el cual evidencia la asignación de los recursos económicos para el desarrollo de las actividades académicas en los programas propuestos. Respecto al acervo bibliográ fi co, la Escuela de Postgrado evidenció tener acceso a la biblioteca virtual de Universidad Internacional de la Rioja en Perú - UNIR, presentando la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco (3 485) títulos para los seis (6) programas de la presente pretensión. En cuanto al acervo bibliográ fi co físico se identi fi có doscientos nueve (209) libros y sesenta y cuatro (64) revistas cientí fi cas. 2. Del Cese Voluntario de programas En referencia al cese voluntario de los cuatro (4) programas de estudio en la modalidad presencial, se menciona que, ha sido comunicado a la Dilic por la Escuela de Postgrado. Asimismo, se precisa que, en un primer momento, mediante O fi cio N° 008-2021-GG- EPN 33 presentado el 29 de abril de 2021, se solicitó el desistimiento34 de la modalidad presencial de los programas licenciados35; posteriormente, mediante Documento s/ n36 presentado el 31 de agosto de 2021, la Escuela de Postgrado modi fi có su pretensión a cese voluntario de los programas presenciales. Al respecto, se indica que el cese voluntario de los programas presenciales licenciados no implica afectación a estudiantes ni a las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional, en razón a que, a la fecha estos programas en modalidad presencial no cuentan con estudiantes admitidos, matriculados, así como tampoco estudios en curso 37. Por lo expuesto, la SMLI de la Escuela de Postgrado no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 048-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Neumann S.A.C., y RECONOCER la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro en la modalidad a distancia, a impartirse en su local ubicado en Av. Bolognesi N° 987 distrito, provincia y departamento de Tacna (SL01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2018. TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Código del programaDenominación del programa de estudioGrado académicoDenominación del grado académico que otorgaDenominación del título que otorga[1]Modalidad de estudiosCódigo de local 1 P09Maestría en Dirección de PersonasMaestroMaestro en Dirección de Empresas- A distancia SL01 2 P10Maestría en Gestión TributariaMaestroMaestro en Gestión Tributaria- A distancia SL01 3P 1 1Maestría en Dirección del MarketingMaestroMaestro en Dirección del Marketing- A distancia SL01 4 P12Maestría en Dirección PúblicaMaestroMaestro en Dirección Pública- A distancia SL01 5 P13Maestría en EducaciónMaestro Maestro en Educación - A distancia SL01 6 P14Maestría en Derecho PenalMaestro Maestro en Derecho Penal - A distancia SL01 [1] Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título. Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de la RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic. Segundo.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional; en el sentido de ACEPTAR el cese voluntario de la oferta de cuatro (4) programas de estudio