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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5.8 del artículo 5 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias - referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución directoral en el domicilio sito en Jr. San Pedro de Carabayllo Nº 180, Urb. Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe señalar que, requerimiento de la empresa ”MOTOR GAS COMPANY S.A.” está relacionado a una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0268-2019-MTC/17.03 para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años. 2 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia de la COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. 1999658-1 Aprueban el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0742-2021-MTC/16 Lima, 4 de noviembre de 2021 Visto, el Informe Legal Nº 147-2021-MTC16.JGP. DDM de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector del referido Sistema; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una EFA que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental del sector transportes, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo; Que, el artículo 134 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, asimismo, dirigir la ejecución de actos y diligencia de fi scalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos en materia ambiental, en el marco de sus competencias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2021-MTC, establece que; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la DGAAM, aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante Resolución Directoral N° 0605-2021- MTC/16 de fecha 03 de setiembre de 2021, se dispuso la publicación de la Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Informe Legal N° 147-2021-MTC16. JGP.DDM de la DGAAM del Ministerio de Transportes y