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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Fijar el Margen Comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente: ProductoMargen Comercial (Soles por Galón) Diésel B5 (0-2500) Diésel B5 (2500-5000)0,13 0,14 Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, entrarán en vigencia a partir del martes 16 de noviembre de 2021 hasta el lunes 31 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 708-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin : https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx MIGUEL JUAN REVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas (e) 2009962-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000166-2021-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIA INSTITUCIONAL TITULAR DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Lima, 9 de noviembre de 2021VISTO: El Informe Nº 007-2021-SUNAT/7M0000 emitido por la Intendencia Regional Loreto, mediante el cual se propone designar a la Fedataria Institucional Titular en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certi fi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos o fi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de o fi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 007-2021-SUNAT/7M0000 de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Intendencia Regional Loreto, se estima conveniente designar a la trabajadora que ejercerá la función de Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Regional Loreto; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones Provisional -DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Regional Loreto, a la trabajadora LYNDA GARCÍA PEREA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2009316-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 158-2021-SUNARP/SN Lima, 8 de noviembre de 2021 VISTOS; el Informe Técnico N° 116-2021-SUNARP- SOR/DTR del 04 de octubre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1348-2021-SUNARP-OGA del 23 de setiembre de 2021 de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 963-2021-SUNARP/OGPP del 23 de setiembre de 2021 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N°948-2021-SUNARP/OGTI del 23 de setiembre de 2021 de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; así como el Informe N°826-2021-SUNARP/OGAJ del 20 de setiembre de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;