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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Comunicaciones, se sustenta el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, concluyendo, que se encuentra conforme la aprobación de la Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;y el Decreto Supremo N° 021-2021-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, que consta de cuatro (4) Capítulos, dieciséis (16) artículos, una (1) Disposición Única Complementaria y una (1) Disposición Única Derogatoria y un Anexo 1, los cuales forman parte integrante del presente Protocolo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL LEONCIO PAREDES BARRANTES Director General de la Dirección General de Asuntos AmbientalesMinisterio de Transportes y Comunicaciones 2009608-1 Establecen el pago que corresponde percibir al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica - RDNFO, por el uso de la reserva de capacidad para la Red Nacional del Estado - REDNACE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 245-2021-MTC/24 Lima, 5 de noviembre de 2021VISTOS, el Informe N° 271-2021-MTC/24.08 de la Dirección de Estudios y el Informe N° 952-2021-MTC/24.06 de la O fi cina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018- MTC, se aprobó la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del Fondo, el cual mantiene su intangibilidad; y, se creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, una vez aprobado el Manual de Operaciones del PRONATEL, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL como persona jurídica de Derecho Público o la Secretaría Técnica del FITEL debe entenderse hecha al PRONATEL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0311-2020- MTC/01.03, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONATEL, siendo la Dirección Ejecutiva el máximo órgano decisorio y como tal responsable de su dirección y administración general; Que, la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en su artículo 17, señala sobre la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE): “El Estado contará con una Red Nacional que será una red de acceso que utilizará para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, priorizando la educación, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigación y desarrollo e innovación para cumplir con las políticas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial”; Que, la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en su artículo 19, numeral 19.3, dispone que: “Las condiciones técnicas, económicas y legales de la contratación del operador de la Red Nacional del Estado serán determinadas por la Secretaría Técnica del FITEL, incluyendo el pago que corresponda al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por el uso de la reserva de capacidad de telecomunicaciones respectiva”; Que, mediante Informe N° 271-2021-MTC/24.08, la Dirección de Estudios, en su calidad de unidad funcional de línea responsable de elaborar estudios y otros documentos equivalentes en telecomunicaciones, en el marco de la normatividad vigente y de las competencias del PRONATEL, señala que: “el pago que corresponda al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por el uso de la reserva de capacidad de telecomunicaciones, sea igual a cero”; Que, mediante de Informe N° 952-2021-MTC/24.06, la O fi cina de Asesoría Legal señala que, de conformidad con el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, corresponde al PRONATEL determinar el pago que corresponda al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por el uso de la reserva de capacidad de telecomunicaciones para la implementación de la REDNACE; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 271-2021- MTC/24.08, elaborado por la Dirección de Estudios y el Informe N° 952-2021-MTC/24.06, elaborado por la O fi cina de Asesoría Legal, se veri fi ca que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo establecido en Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, modi fi cada por Resolución Ministerial 0356-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, y la Resolución Ministerial Nº 916-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Pago por el uso de la reserva de capacidad de telecomunicaciones ESTABLÉZCASE que el pago que corresponde percibir al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – RDNFO, por el uso de la reserva de capacidad para la Red Nacional del Estado – REDNACE, que se utiliza en el transporte de datos asociados a la conectividad contratada en favor de las instituciones públicas, es igual a cero. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR EDUARDO VELARDE ORTIZ Director EjecutivoPrograma Nacional de TelecomunicacionesPRONATEL 2009521-1