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18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento. El 26 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 006-2021-GG- EPN7, la Escuela de Postgrado presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de seis (6) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro en la modalidad a distancia 8, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, el 29 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 008-2021-GG-EPN 9, la Escuela de Postgrado solicitó el desistimiento de la modalidad presencial de todos sus programas vigentes 10. El 25 de mayo de 2021, se noti fi có a la Escuela de Postgrado, el O fi cio N° 0387-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos de admisibilidad establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento. El 8 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 014-2021-GG- EPN 11, la Escuela de Postgrado solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0429-2021-SUNEDU-02-12 notifi cado el 10 de junio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado originalmente 12. El 23 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 015-2021-GG- EPN13, la Escuela de Postgrado presentó documentación a fi n de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el O fi cio N° 0387-2021-SUNEDU-02-12. El 6 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0592-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Escuela de Postgrado el Informe N° 026-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre dieciséis (16) de los veintiocho (28) indicadores aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de programas conducentes a grado académico de maestro. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.El 19 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 016-2021-GG-EPN 14, la Escuela de Postgrado solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0632-2021-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 23 de agosto de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo otorgado originalmente. Posteriormente, el 31 de agosto de 2021, la Escuela de Postgrado presentó el Documento s/n 15, mediante el cual varían su solicitud de desistimiento a la de cese voluntario de los programas presenciales licenciados. El 6 de septiembre de 2021, la Escuela de Postgrado presentó el O fi cio N° 017-2021-GG-EPN 16, adjuntando información en atención al O fi cio N° 0592-2021-SUNEDU-02-12. Posteriormente, el 10 septiembre de 2021, mediante Ofi cio N° 670-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Escuela de Postgrado la Resolución de Trámite N° 2 del 10 de septiembre de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 17 de septiembre de 2021. Asimismo, también se le solicitó a la Escuela de Postgrado información para poder llevar a cabo la mencionada AVR. En atención a ello, el 14 de septiembre a través del Ofi cio N° 018-2021-GG-EPN 17 y el 16 de septiembre de 2021 a través del O fi cio N° 019-2021-GG-EPN18, la Escuela de Postgrado presentó información relacionada a la AVR 19. El 17 de septiembre se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó información relacionada con la Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) III, IV y VI, las cuales están vinculadas a los indicadores 19, 33, y 50 respectivamente, los cuales están señalados en el Modelo de Licenciamiento Institucional 20; y de las CBC I, II, III, IV y V, las cuales están vinculadas a los indicadores 1, 221, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 1222, 13, 14, 1523, 16, 17, 19 y 20 señalados en el Modelo de Licenciamiento de Programas en las Modalidades Semipresencial y a Distancia 24, en el marco a la SMLI solicitada; a fi n de evaluar el cumplimento de las CBC y constatar de manera remota las instalaciones del local SL01. El 21 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0721-2021-SUNEDU-02-12, se remitió a la Escuela de Postgrado: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 17 de septiembre de 2021, (ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 17 de septiembre de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la AVR 25; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. En respuesta a lo requerido en el Acta de fi n de la AVR y su anexo 1, el 22 de septiembre a través del O fi cio N° 020-2021-GG-EPN 26 y el 23 de septiembre de 2021 a través del O fi cio N° 021-2021-GG-EPN27, la Escuela de Postgrado remite información adicional. El 6 de octubre de 2021, la Escuela de Postgrado presentó el O fi cio N° 023-2021-GG-EPN28, adjuntando información adicional sobre temas fi nancieros, plani fi cación de contrataciones y costo de los docentes. El 15 de octubre de 2021, mediante Resolución de Trámite N° 3, se dispuso la acumulación de la solicitud de Cese Voluntario de cuatro (4) programas licenciados conducentes a grado académico de maestro en la modalidad presencial, presentada inicialmente como desistimiento de la modalidad presencial de programas mediante RTD N° 020605-2021-SUNEDU-TD del 29 de abril de 2021, y posteriormente modi fi cada a cese voluntario de los programas presenciales licenciados, mediante RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021; a la Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, presentada mediante RTD N° 020428-2021-SUNEDU-TD por la Escuela de Postgrado. El 18 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 024-2021-GG-EPN 29, Ofi cio N° 025-2021-GG-EPN30 y N° 026-2021-GG-EPN31, la Escuela de Postgrado presentó información adicional. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron siete (7) reuniones32 entre la Dilic y los