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32 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2005-SEPS-CD, del 31 de marzo del 2005 se aprobó el “Reglamento de Auditoría Interna de las Entidades Prestadoras de Salud”, reglamento que establece las normas que regulan la organización, atribuciones y funciones de las O fi cinas de Auditoría Interna de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) supervisadas por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la Auditoría Interna de la IAFAS es un proceso sistemático y profesional ejercido por los auditores, para el cumplimiento de sus acciones de control, de conformidad con las normas y procedimientos técnicos de auditoría, para evaluar la e fi cacia y e fi ciencia de la gestión de riesgos y control de la IAFAS, cuyo resultado y recomendaciones son informados al máximo órgano administrativo y ejecutivo para la toma de decisiones. Así, estando a que los informes de auditoría interna, son instrumentos de supervisión que contribuyen a la labor de fi scalización de las IAFAS, que realiza esta Superintendencia, resulta necesario actualizar la norma antes mencionada, de acuerdo a estándares internacionales; Que, en ese sentido y de acuerdo a los informes de vistos, se ha elaborado el Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS del sector privado, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la organización, atribuciones y funciones aplicadas a la Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS del sector privado, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, con la fi nalidad de evitar el incumplimiento de procesos y actividades organizacionales ante SUSALUD y resguardar los fondos y recursos de los asegurados de las IAFAS, además de evaluar la e fi cacia y e fi ciencia de la gestión de riesgos y control de la IAFAS y la utilización e fi caz y efi ciente de los recursos de la IAFAS; con fi abilidad de la información fi nanciera, prevención de situaciones de riesgo y cumplimiento de las leyes y normas aplicables, cuyos resultados y recomendaciones son informados al máximo Órgano de Administración u órgano equivalente y ejecutivo para la toma de decisiones; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, recogiéndose las opiniones de los usuarios y del público en general, las cuales han sido sistematizadas, analizadas y evaluadas por Intendencia de Normas y Autorizaciones, a efectos de determinarse su inclusión en el mencionado Reglamento; Con los vistos del Gerente General (e), del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS del sector privado”, que consta de siete (7) Capítulos; treinta (30) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en la misma fecha, deberá publicarse ésta y su anexo, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 2010669-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Manual de Perfiles de Puestos — MPP de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0064-2021-SUNEDU Lima, 10 de noviembre de 2021VISTO:El Informe N° 0211-2021-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 053-2021-SUNEDU-03-07 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0835-2021-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el O fi cio N ° 000591-2021-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de Servir; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de efi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GPGSC “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP” (en adelante, la Directiva), la cual determina que el Manual de Per fi les de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen del Servicio Civil regulado por la Ley N° 30057, especí fi camente después de haber concluido la determinación de la dotación de los servidores de la entidad; Que, con Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU, de fecha 08 de noviembre de 2019 se resolvió aprobar el Manual de Per fi les de Puestos – MPP de la Sunedu. Asimismo, mediante Resoluciones de Secretaría General N° 0047-2021-SUNEDU y N° 0048-2021-SUNEDU, se resolvió modi fi car el citado Manual; Que, mediante O fi cio N° 0330-2021-SUNEDU-03 la Secretaría General remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el Informe N° 0211-2021-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 053-2021-SUNEDU-03-07 de