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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / Autorizan a la empresa ”RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 518-2021-MTC/17.03 Lima, 20 de setiembre de 2021.VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-211617-2021, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.” , a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-211617-2021 de fecha 09 de julio de 2021, la empresa ”RTP SAN CRITOBAL S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita “(…) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR en el local ubicado en Carretera Cieneguilla KM 11 Predio Las Palmeras Zona 5 – Quebrada de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima (…)”2; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0079-2018/CEB-INDECOPI, del 09 de febrero de 2018, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que resolvió declarar que constituye Barrera Burocrática ilegal el impedimento para obtener una autorizacion para operar como un Centro de Inspeccion Técnica Vehicular, con una línea de Inspeccion tipo mixta , en el distrito de Ate, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolucion Directoral Nº 4277-2017-MTC/15; Que, en esa línea, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0101-2019/SEL-INDECOPI del 08 de abril de 2019, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que con fi rma la Resolucion Nº 0079-2018-CEB-INDECOPI; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 17544-2021-MTC/17.03 de fecha 18 de agosto de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-279157-2021 de fecha 02 de setiembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17544-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-285818-2021 de fecha 07 de setiembre de 2021, la Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio Nº 19854-2021-MTC/17.03 de fecha 08 de setiembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio Nº 20678-2021-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 17 de setiembre de 2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 104-2021- MTC/17.03.01, de fecha 17 de setiembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Carretera a Cieneguilla Km. 11 Predio Las Palmeras Zona 5 – Quebrada de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente resolucion, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;