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25 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / cumplido con los indicadores de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, aprobada por Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, que aprueba la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Lista de las Instituciones que han cumplido con los indicadores de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, aprobada por Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2013079-1 Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA Año 2021” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2021-MIMP Lima, 18 de noviembre de 2021VISTOS, el O fi cio N° D001530-2021-MIMP-AURORA- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-OC de la Ofi cina de Comunicación; el Informe N° D000360-2021- MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000265-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° D000230-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000725-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000225-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28874, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, prevé que dicho Ministerio tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP se crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante Programa Nacional AURORA, el cual tiene como objetivo implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas, siendo su intervención a nivel nacional, priorizando aquellas zonas con mayores índices de violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual; Que, con O fi cio N° D001530-2021-MIMP-AURORA- DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA remite al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMP el “Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Año 2021”, así como las opiniones favorables de la Subunidad de Comunicación e Imagen y de las Unidades de Prevención, de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica del citado Programa Nacional, a fi n de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, los literales a) y b) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establecen que son funciones de la O fi cina de Comunicación diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Comunicación Estratégica y el Plan de Estrategia Publicitaria del MIMP, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección, los órganos de línea y los órganos de administración interna correspondientes, así como recepcionar, revisar y emitir opinión sobre propuestas de planes y estrategias publicitarias de los órganos y programas del MIMP; Que, con Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP- OC, la O fi cina de Comunicación emite opinión favorable para la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Año 2021” y precisa que la Subunidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional AURORA es la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el citado Plan y sus resultados deben ser informados de manera trimestral a la Secretaría General del MIMP; Que, con Memorándum N° D000725-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000360-2021-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000265-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° D000230-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través de las cuales: i) la O fi cina de Presupuesto, dentro del ámbito de su competencia funcional y luego de efectuar un análisis al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (hoy Programa Nacional AURORA), donde