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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Ordenanza que regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana del distrito de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2021-MPMN Moquegua, 25 de octubre del 2021EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021, el Dictamen Nº 029 -2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2128078 de fecha 20-10-2021, Informe Legal Nº 1100-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2125487 de fecha 30-09-2021 sobre PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL INGRESO DE VEHÍCULOS DE ALTO TONELAJE A LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE MOQUEGUA”; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, en su inciso 1), Numeral 1.2, determina que las Municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 11º, inciso 11.1º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece las competencias de las Municipalidades Provinciales, en su inciso 17.1 determina que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas: a) emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial. (…). c) declarar en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por congestión vehicular o contaminación; en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; Que, el artículo 120º del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, Texto Único del Reglamento Nacional de Tránsito, señala: La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, precisa: Las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y a los demás reglamentos Nacionales (…); Que, el artículo 1º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos y características técnicas establecidas en el presente reglamento están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante informe Nº 1106-2021-SGTSV- GDUAAT/GM/MPMN de fecha 13 de setiembre del 2021 emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, indica que ante el constante peligro ocasionado por el tránsito de vehículos de alto tonelaje por las arterias de nuestra ciudad existe la necesidad de efectuar el control el control en la circulación de los mismo, puesto que generan peligro a los peatones, ya que la circulación de dichos vehículos se da durante las 24 horas del día, efectuando además trabajos de carga y descarga de mercadería o materiales diversos generando congestión vehicular y sobre todo deterioro de las vías; debiéndose regular la clasi fi cación de vehículos de alto tonelaje, horario y restricciones; Que, mediante Opinión Legal Nº 1100-2021-GAJ/ GM/MPMN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que es viable para su aprobación la propuesta de “Ordenanza Municipal que Regula el Ingreso de Vehículos de Alto Tonelaje a la Zona Urbana del Distrito de Moquegua”, ya que resulta necesario implementar medidas para la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas, así como el resguardo del medio ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial existente; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de sus facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021, por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta , la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL INGRESO DE VEHÍCULOS DE ALTO TONELAJE A LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR; la “Ordenanza Municipal que Regula el Ingreso de Vehículos de Alto Tonelaje a la Zona Urbana del Distrito de Moquegua”, que consta de (15) artículos y cinco (5) títulos, el cual se anexa a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, además de la publicación de la presente en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto , la presente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal web del diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2012758-2