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80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / cuotas de fraccionamiento y multas tributarias que se encuentren vencidos. b) 100% Gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. c) 100% de la Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada. d) 95% de la Multa tributaria, impuesta hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza por caso de omisión o subvaluación correspondiente al impuesto predial, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada de autovalúo. e) 50% de la Multas Tributarias por espectáculos públicos no deportivos impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente norma. f) 70% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que no supere las 2UIT. g) 65% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que supere las 2UIT. Para acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales a), b) y d) es un requisito que el Impuesto predial del ejercicio 2021 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha. Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en los literales a), b), d), e), f) y g) el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 2º.- Los contribuyentes que no tengan deudas por arbitrios municipales del ejercicio 2021 durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2019, 15% del año 2018, 20% del año 2017, 25% del año 2016, 40% del año 2015, 50% del año 2014 y anteriores. Si el contribuyente opta por fraccionar y suscribir un compromiso de pago para regularizar su deuda tributaria solo se aplicarán los bene fi cios del artículo 1º. Artículo 3º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada, debiendo presentar su desistimiento ante la o fi cina o entidad a la cual haya presentado la impugnación. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos., DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2021, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2012981-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de La Punta ORDENANZA Nº 012-2021-MDLP/AL La Punta, 12 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO:El Memorando Nº 445-2021-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 065-2021-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 236-2021-MDLP/OAJ emitida por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 598- 2021-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 31º, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú precisa que es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo social; Que, según lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Además, en su artículo 112º re fi ere que los