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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 001-2015- GR.LAMB/SR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modi fi caciones al Reglamento de Organización y funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, incorporando el referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas entre otros, como órgano de línea de ésta entidad dependiente de la Gerencia General Regional. Asimismo en el Artículo 81.4 se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; De conformidad con el Artículo 124 del D.S Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24 del D.S Nº 018-92-EM-Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10 del D.S Nº 084-2007-EM, y; Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en el uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2019-GR.LAMB/PR de fecha 02 de Enero del 2019. SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial el Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno regional de Lambayeque durante los meses de Marzo y Octubre del 2020, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS 84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo esto lo siguiente: 1.- A) TYSA IRON MINING III; B) 01-00002-14; C) TRANSPORTES, SERVICIOS MINEROS Y AGRÍCOLAS SAC; D) Nº 012-2020-GR.LAMB/GEEM, 11 DE MARZO DEL 2020; E) 17; F) V1: N9259000.00 E674000.00 V2: N9259000.00 E675000.00 V3: N9257000.00 E675000.00 V4: N9257000.00 E674000.00 2.- A) EL CATORCE; B) 64-00049-10; C) PLANTA CHANCADORA PIEDRA AZUL SRL; D) Nº 0068-2020-GR.LAMB/GEEM, 28 DE OCTUBRE DEL 2020; E) 17; F) V1:9269635.61 E648745.46 V2: N9268635.61 E648745.46 V3: N9268635.58 E646 745.48 V4: N9269635.58 E646745.48; Regístrese y comuníquese.JONY VILLALOBOS CABRERA Gerente Ejecutivo de Energía y Minas 2012194-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban petición de afectación en uso de área para los componentes y paso de servidumbre a favor del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del Centro Poblado de Juningue del Distrito de Moyobamba - Provincia de Moyobamba - Departamentode San Martín” ACUERDO REGIONAL Nº 028-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 23 de septiembre de 2021 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante Nota Informativa Nº113-2021-GRSM/ ARA de fecha 11 de agosto de 2021, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, señala que es viable la aprobación de la petición de afectación en uso de un predio Estatal con área evaluada de (6.9436 ha), equivalente al 100%, el cual se encuentra dentro del predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas-Zocre “Juninguillo Yanayacu”, para la ejecución del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE JUNINGUE DEL DISTRITO DE MOYOBAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN”, en cumplimiento de las disposiciones especí fi cas previstas en la Directiva Nº 005- 2011-SBN y sus modi fi catorias. Asimismo, solicita se deje sin efecto, el Acuerdo regional Nº 015-2021-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2021, por haberse consignado un área de 7.7640 has, que di fi ere con lo establecido en el numeral 4.4 del Informe Técnico Nº 0013-2021- GRSM/ARADGTE-AAyATE. Que, mediante Informe Técnico Nº 0013-2021-GRSM/ ARA/DEGT-AAyATE de fecha 15 de marzo de 2021, el Área de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, ha señalado que de la superposición parcial con el predio Estatal denominado ZoCRE “Juninguillo Yanayacu”, se indica que sólo el 6.9436 ha., se encuentra facultado para la aplicación de un acto administrativo para otorgar el derecho en la modalidad de Afectación en Uso. Que, mediante Informe Técnico Nº 0038-2021-GRSM/ GRI/SGEyO-CAAG de fecha 15 de julio de 2021, el Ing. Cesar Augusto Álvarez Guzmán, recomienda derivar a la Gerencia General Regional el presente informe, a fi n de que continúe con el trámite administrativo correspondiente, dando inicio al procedimiento de afectación en uso, según lo establecido en el ítem 3.3 del numeral 3 de la Resolución Nº 047-2016/SBN, en concordancia con el literal b) del ítem 3.1 del numeral 3 de la Directiva Nº 005-2011/SBN. Que, mediante Resolución Nº 047-2016/SBN de fecha 28 de junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales modi fi co los numerales 2.5, 2.6, 2.11, 2.12, 2.16, 2.18, 2.20, 2.21, 3.1 (literales d, g y h), 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.9 y 3.15, así como la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del numeral 4 de la Directiva Nº 005-2011-SBN, denominada: “Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privada estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público”, aprobada mediante Resolución Nº 050-2011-SBN. Que, el numeral 3.3 de la Directiva establece que las solicitudes de afectación en uso formuladas por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, deberán contar con el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal respectivamente, en el que se apruebe la petición, salvo que se trate de una regularización de afectación en uso, en cuyo caso no será necesario tal requisito. Que, de lo expuesto y de los documentos anexos remitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura se colige que resulta necesario la expedición del Acuerdo de Consejo Regional que apruebe la petición de la afectación en uso de un área de 6.9436 ha (ZoCRE); para los componentes y paso de servidumbre a favor