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74 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE JUNINGUE DEL DISTRITO DE MOYOBAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva Nº 005-2011-SBN, modi fi cada mediante Resolución Nº 047- 2016/SBN y se deje sin efecto, el Acuerdo Regional Nº 015-2021-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2021, por haberse consignado un área de 7.7640 ha, que di fi ere con lo establecido en el numeral 4.4 del Informe Técnico Nº 0013-2021-GRSM/ARA/DGTE-AAyATE. Que, mediante Informe Legal Nº 573-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 13 de Agosto del 2021 la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la petición de la afectación en uso de un área de 6.9436 ha (ZoCRE); para los componentes y paso de servidumbre a favor del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE JUNINGUE DEL DISTRITO DE MOYOBAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva Nº 005-2011- SBN, modi fi cada mediante Resolución Nº 047- 2016/SBN y se deje sin efecto, el Acuerdo Regional Nº 015-2021-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2021, por haberse consignado un área de 7.7640 ha, que di fi ere con lo establecido en el numeral 4.4 del Informe Técnico Nº 0013- 2021-GRSM/ARA/DGTE-AAyATE. Debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional de ser el caso. Que, mediante Memorando Nº 807-2021-GRSM/ GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº 573-2021- GRSM/ORAL, mediante el cual la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la petición de la afectación en uso de un área de 6.9436 ha (ZoCRE); para los componentes y paso de servidumbre a favor del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE JUNINGUE DEL DISTRITO DE MOYOBAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN”, es cuanto se informa para su conocimiento y trámites correspondientes. Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 23 de Septiembre de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo Regional Nº 015-2021-GRSM/CR de fecha 02 de junio de 2021, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo: APROBAR la petición de la afectación en uso de un área de 6.9436 ha (ZoCRE); para los componentes y paso de servidumbre a favor del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento del Centro Poblado de Juningue del Distrito de Moyobamba – Provincia de Moyobamba – Departamento De San Martín”. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Gerencia Genera Regional para que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Autoridad Regional Ambiental disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente administrativo correspondiente. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. Artículo Quinto: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FIDELITO SALAS VÁSQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional 2012298-1 Dejan sin efecto el Acuerdo Regional N° 048-2020-GRSM-CR y autorizan operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, para el financiamiento de proyectos de inversión pública ACUERDO REGIONAL Nº 029-2021-GRSM/CR Moyobamba, 23 de septiembre de 2021EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Informe Técnico Nº 010-2021-GRSM/ORA de fecha 23 de agosto, el Director de la O fi cina Regional de Administración remite al Gerente General Regional el Informe Técnico de Variación Presupuestal de Proyectos de Inversión que conforman la cartera de endeudamiento