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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad de Moquegua 2021 - 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2021-MPMN Moquegua, 25 de octubre de 2021EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021, el Dictamen Nº 025 -2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2128065 de fecha 20-10-2021, Informe Legal Nº 0650-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2112812 de fecha 26-05-2021 sobre PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL “PLAN REGULADOR DE RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO 2021-2023” , y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordantes con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, en su inciso 1), Numeral 1.2, determina que las Municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 11º, inciso 11.1º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que la competencia normativa consiste en la potestad de dictar Reglamentos que rigen en los distintos Niveles de la Organización Administrativa Nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las Entidades y personas de los sectores públicos y privado, a las Autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas Entidades y los Gobiernos Regionales o Locales, son de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así mismo, así mismo en su numeral 11.2º, determina que los Gobiernos Locales emiten las Normas Complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo Ámbito Territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los Reglamentos Nacionales; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, precisa: Las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y a los demás reglamentos Nacionales (…); Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPMN, aprueba el nuevo “Plan Ordenador y Regulador de Rutas del Transporte Urbano e Interurbano de Mariscal Nieto, el mismo que fue elaborado en cumplimiento a lo dispuesto en la séptima disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, Plan Regulador de Rutas, el cual establecía 27 rutas vigentes y 04 rutas nuevas, este constituye un instrumento técnico normativo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, contiene lineamientos principales para solucionar el problema, dando propuestas y recomendaciones para procurar una adecuada gestión y uso racional de las vías de la ciudad de Moquegua y así garantizar la seguridad de los usuarios; Que, mediante informe Nº 417-2021-STSV-GDUAAT/ GM/MPMN emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, indica que se debe Actualizar el Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad de Moquegua 2021 – 2023, a fi n de proseguir con las funciones de plani fi car, regular, dirigir y supervisar la administración de los servicios de transporte público, de competencia de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, así como garantizar un servicio de transporte público de personas realizado con continuidad, regularidad, obligatoriedad, uniformidad y satisfacer las necesidades colectivas de viaje, a través de las rutas determinadas, lineamiento que se encuentra contemplado en el instrumento técnico legal aludido; Que, mediante Opinión Legal Nº 0650 -2021-GAJ/GM/ MPMN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que es viable para su aprobación la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la Actualización del Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad de Moquegua 2021 – 2023, Así mismo, en el mismo acto se proceda en derogar la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPMN de fecha 12-02-2009, así como las demás normas municipales que se opongan a la presente ordenanza; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de sus facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-10-2021, por UNANIMIDAD del Pleno de Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA 2021 – 2023. Artículo Primero.- APROBAR; la actualización del “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023, que consta de las 21 RUTAS vigentes, 04, 04A, 05, 06, 08B, 10, 10A,18, 19, 19A, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 33, el cual se anexa a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE; la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPMN de fecha 12-02-2009, así como las demás normas Municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial a travez de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente ordenanza, además de la publicación de la presente en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Secretaría General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal web del diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2012758-3