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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / interno sin garantía del Gobierno Nacional, donde concluye que es necesario: Dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 048-2020-GRSM-CR de fecha 7 de diciembre de 2020, donde se autoriza la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/175’036,323.66 (Ciento setenta y cinco millones treinta y seis mil trescientos veintitrés con 66/100 soles), la emisión de un Acuerdo Regional que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/177’394, 401.45 (Ciento setenta y siete millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos uno con 45/100 soles) y que se autorice al Gobernador Regional de San Martín, a realizar los trámites pertinentes con respecto a la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, entre el Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Banco Continental (BBVA Perú) y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Que, mediante Acuerdo Regional Nº 048-2020- GRSM/CR de fecha 07 de diciembre de 2020, se autorizó la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional por un importe S/175’036,323.66, para el fi nanciamiento de once proyectos de inversión pública a un plazo de siete años. Sin embargo, mediante Memorando Nº 2484-2021-GRSM/GRI de fecha 17 de agosto de 2021, la Gerencia Regional de Infraestructura informa que cuatro proyectos de inversión han sufrido variaciones presupuestales debido a la modi fi cación de partidas, las mismas que han incrementado el importe de la operación de endeudamiento interno. Que, mediante Informe Nº 0229-2021-GRSM/GRPYP- SGP de fecha 16 de Septiembre de 2021, la Sub Gerente de Presupuesto emite opinión al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, sobre información fi nanciera para operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional para proyectos de Inversión en el GORESAM, indicando en el referido informe que “el presente fi nanciamiento contribuirá en gran medida, al desarrollo regional en el marco del plan de Desarrollo Regional Concertado, razón por la cual ésta subgerencia considera procedente y opina favorablemente para continuar con los tramites que conlleven a operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional u otras operaciones que requieran realizar los gobiernos regionales: “para efectos de la emisión del informe previo debe entenderse por operaciones que comprometen el crédito o la capacidad fi nanciera” a que se re fi ere la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República” aquellas operaciones fi nancieras o no fi nancieras que deriven en el incremento del stock y el servicio de la deuda pública o generen pasivos o compromisos fi rmes o contingentes para el estado, según sea el caso”. Que, mediante Memorando Nº 755-2021-GRSM/ GRPYP de fecha 16 de setiembre de 2021, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite al Director de la O fi cina Regional de Administración, el Informe Nº 0229-2021-GRSM/GRPYP-SGP, sobre opinión de información fi nanciera para la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional para proyectos de Inversión en el GORESAM, indicando que: “…la subgerencia de Presupuesto se ha procedido con la evaluación respectiva, concluyendo que las estimaciones de recursos presupuestarios de la programación multianual 2021-2023 es insu fi ciente para fi nanciar proyectos de impacto regional y cuyos costos de inversiones exceden las proyecciones fi nancieras del Ministerio de Economía y Finanzas…”, asimismo señala “…en tal sentido y teniendo en cuenta el párrafo precedente, se considera procedente y favorable para continuar con los tramites que conlleven a operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional u otras operaciones que requerían realizar los Gobiernos Regionales…”. Que, mediante Nota Informativa Nº 0758-2021/GRSM/ GRI/ SGEyO, donde el Subgerente de Estudios y Obras remite al Gerente Regional de Infraestructura, el informe de variación presupuestal, de los siguientes proyectos: “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Yarina del distrito de Chipurana - provincia de san Martín - departamento de san Martín” , “ Creación del puente vehicular sobre el rio limón en la localidad de roque, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de lamas - san Martín”; “mejoramiento y creación del camino vecinal que une el sector chambira y el caserío san juan del caño, provincia de mariscal Cáceres - san Martín”; y “Construcción del camino vecinal de acceso de San José al centro poblado Cristino García Carhuapoma distrito de San Rafael, provincia de Bellavista - San Martín”. Que, mediante O fi cio Nº 1663-2020-EF/13.01 de fecha 07 de setiembre, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobernador Regional de San Martín información sobre evaluación del cumplimiento de Reglas Fiscales del Gobierno Regional de San Martín considerando que se encuentra en un proceso de realizar operaciones de endeudamiento a fi n de fi nanciar una serie de proyectos de inversión pública, adjuntando el memorando Nº 078-2020-EF/60.05, elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio para su conocimiento y fi nes pertinentes. Que, mediante Nota Informativa Nº 0758-2021/GRSM/ GRI/ SGEyO, donde el Subgerente de Estudios y Obras remite al Gerente Regional de Infraestructura, el informe de variación presupuestal, de los siguientes proyectos: “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Yarina del distrito de Chipurana - provincia de san Martín - departamento de san Martín” , “ Creación del puente vehicular sobre el rio limón en la localidad de roque, distrito de Alonso de Alvarado, provincia de lamas - san Martín”; “mejoramiento y creación del camino vecinal que une el sector chambira y el caserío san juan del caño, provincia de Mariscal Cáceres - San Martín”; y “Construcción del camino vecinal de acceso de San José al centro poblado Cristino Garcia Carhuapoma distrito de San Rafael, provincia de Bellavista - San Martín”. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 148- 2016-CG, aprobó la Directiva Nº 012 -2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, en relación a los requisitos para las operaciones a ser concertadas por los gobiernos regionales ( .. . ) en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva, se establece como requisito: Copia del Acta autenticada por fedatario o por quien haga sus veces, en la que conste que la operación ha sido aprobada por el Consejo Regional, Consejo Municipal u órgano correspondiente, según el caso; en la cual se advierta el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades o normatividad de la entidad de que se trate, según el caso; así como de las normas aplicables contenidas en la Ley Nº 27444. Que, en tal sentido, se debe precisar: a) Lugar y fecha de realización de la sesión, b) Asistentes: Presidente del órgano colegiado de que se trate, integrantes de mismo y Secretario de la sesión, c) Precisión de la forma de aprobación de la operación, indicando si fue por mayoría o unanimidad, en concordancia con lo establecido por las disposiciones legales pertinentes, d) Aprobación de la operación, monto, destino que se dará a los recursos obtenidos y plazo del compromiso de pago del préstamo, e) Firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión, así como de quienes votaron singularmente. Cuando exista delegación, debe adjuntar copia del documento que acredite dicho encargo suscrito por el Gobernador Regional, Alcalde, Titular o máxima autoridad de la entidad, según corresponda. Que, en relación a las atribuciones del Consejo Regional el literal h del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertada y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Que, por su parte, en relación a las atribuciones del Gobernador Regional el literal r del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Gobernador Regional: Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. Que, Informe Legal Nº 600-2021-GRSM/ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal, OPINA