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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 40 de la misma norma establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 527-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre (ROF) el cual se encuentra vigente; Que, mediante Informe Nº 142-2021-MPL-GDHFD la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA informa a la Gerencia Municipal que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 039-2021-MPL se autorizó la inscripción de la Municipalidad en la Quinta Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las Personas”; para cuyo efecto requiere se apruebe la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto de las funciones correspondientes a su Gerencia establecidas en los literales v), w) y x), vinculadas con el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), adjuntando el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe N° 202-2021-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° 399-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia y resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 023-2021-MPL/CAJAP la Comisión de Asuntos Jurídicos Administración y Presupuesto del Concejo Municipal recomienda aprobar el referido Proyecto de Ordenanza; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS INCISOS 3 Y 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 121 DE LA ORDENANZA N° 527-MPL - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, RESPECTO A LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y DEMUNA, Artículo Primero.- MODIFÍCASE los incisos v), w) y x) del Artículo 121° de la Ordenanza N° 527-MPL - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 121°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA: (…)v) Brindar asistencia social a la población dentro del ámbito municipal, a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM. w) Ejecutar acciones de promoción y sensibilización a favor de las personas adultas mayores, impulsando actividades relacionadas con el tema de la salud y prevención de enfermedades, promoción de estilos de vida saludables, practica del autocuidado y orientación socio-legal, así como promoviendo sus saberes y conocimientos. x) Promover el desarrollo de las personas adultas mayores, a través de actividades educacionales, recreativas, culturales, deportivas, intergeneracionales, de impulso de emprendimientos, de asociatividad, así como de participación ciudadana informada, y participación en espacios de toma de decisión. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2012280-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 450/MDSM San Miguel, 16 de noviembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2021; VISTOS, el Memorando Nº 890-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 405-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N.º 451-2021-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión de fecha 05 de noviembre de; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales,