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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana; Que, el artículo 17º, inciso 17.5 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 010- 2019- IN, establece como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana -CODISEC, la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, los artículos 46º y 47º del citado Reglamento de la Ley Nº 27933, establecen que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, y que para la formulación de los planes de acción distritales se tendrá en consideración el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana y el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales en que se sustentan estos, los fenómenos y componentes de intervención priorizados, adaptándolos a la realidad del distrito; y deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región. Que, mediante Resolución Ministerial N º 2056-2019- IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC que establece los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; que prescribe entre otros en su inciso 7), que la Secretaría Técnica del CODISEC remite la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana a los miembros del CODISEC para su validación, luego de lo cual, declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “Apta para la implementación”, por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el Presidente del CODISEC propone al Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza; Que, mediante O fi cio Nº D001312-2021-MML-GSGC la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, comunica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia para el año 2022 ha sido declarado “Apto para su implementación”, remitiendo adjunto el Informe Técnico Nº 040-2021-MML-GSGC- STCSC-OCM, que contiene el resultado de la evaluación efectuada, que determina que el mismo se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2019-IN; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto, corresponde la aprobación, mediante Ordenanza, del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Independencia 2022;En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INDEPENDENCIA 2022 Artículo Primero: APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Independencia 2022, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Independencia, y declarado “Apto para su Implementación” por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana - CORESEC LM; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y, demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro en el Portal institucional de la Municipalidad de Independencia, www.munindependencia.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2012196-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican incisos del Artículo 121° de la Ordenanza N° 527-MPL - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA ORDENANZA N° 594-MPL Pueblo Libre, 13 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;